LEY Nº 307 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2012
“LEY DEL COMPLEJO PRODUCTIVO DE LA CAÑA DE AZUCAR”
La norma regula las actividades y relaciones productivas de transformación y comercialización en el sector agrícola y agroindustrial cañero, que está compuesto por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que son parte del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar.
Lo conforman los actores, actividades, estructuras y relaciones que se dan en la producción, transformación y comercialización de productos principales y subproductos de caña de azúcar.
El objetivo es precautelar la seguridad con soberanía alimentaria, por lo que, tanto el sector agrícola como el agroindustrial cañero deben priorizar el abastecimiento del mercado interno con los productos de caña y sus derivados.
El sector agrícola es el universo de productores de caña de azúcar, mientras que el sector agroindustrial es el conjunto de industrias o ingenios que procesan o la transforman.
Es la instancia de monitoreo y control sobre el proceso de acopio, recepción, análisis y transformación de la caña de azúcar, productos principales y subproductos.
Perdida Fabril es el balance de sacarosa no recuperada en el procesamiento de la caña de azúcar, su margen es de hasta el 18%, que debe ser absorbida de manera compartida entre el ingenio y sus proveedores; si la perdida excede el citado porcentaje la perdida adicional es asumida por el ingenio.
El Plan de Zafra para aprovisionamiento de materia prima, debe ser elaborado conjuntamente entre el sector agrícola y agroindustrial cañero. Los ingenios tienen la obligación de recibir y recepcionar la caña del sector agrícola de acuerdo al Plan de Zafra, salvo que la oferta de materia prima sea superior a la capacidad de producción del ingenio o que no cumpla con los requerimientos técnicos.
El sector agroindustrial debe presentar al inicio y en pleno periodo de zafra, un Certificado de Calibración emitido por el IBMETRO.
La norma prevé que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realicen el monitoreo y control sobre las actividades del Complejo Productivo de Caña de Azúcar.
Para promocionar actividades del Complejo Productivo de Caña, se crean los siguientes registros: Código Único Cañero, Registro de Ingenios y Otros Registros de cumplimiento obligatorio.
El Centro Nacional de la Caña de Azúcar es una instancia que está a cargo del Instituto Nacional de innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF y será implementado mediante Decreto Supremo para fomentar el desarrollo e innovación en la producción de caña de azúcar, este centro se financia con la Retención por Producción de Azúcar y retención por producción de Alcohol; ingresos propios, donaciones, recursos de la cooperación internacional y multas; la construcción de infraestructura será gestionada por el Órgano Ejecutivo.
Las Retenciones por producción de caña y alcohol, se aplican a todas las personas de acuerdo a una cuota establecida que puede ser modificada por Decreto Supremo; los recursos obtenidos por las retenciones serán destinados en un 96 % al Centro Nacional de Caña y 4 % a la Autoridad de Fiscalización de Empresas; se prevé sanciones ante el incumplimiento del pago de las retenciones establecidas, sanciones que van desde las multas hasta suspensiones temporales de la matrícula de comercio.