LEY Nº 1053 DE 25 DE ABRIL DE 2018
“LEY DE FORTALECMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO”
¿Cuál es el objeto de la Ley?
La norma tiene por objeto fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional para la lucha contra el contrabando, por lo que rige a personas naturales y jurídicas que transportan, comercializan o almacenan mercancías, incumpliendo el control aduanero en las zonas fronterizas.
¿En qué consiste la “Obligación de Coordinación” establecida en la Ley?
Consiste en que las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y la Aduana Nacional tienen el deber de coordinar tareas y acciones en operativos de lucha contra el contrabando.
¿La Ley permite el empleo de la fuerza?
Para el cumplimiento de la norma, se determina que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana que intervengan en operativos contra el contrabando en áreas fronterizas, estarán exentos de responsabilidad penal por el uso de la fuerza, cuando actúen en legítima defensa, estado de necesidad y exista proporcionalidad.
¿Qué ocurre en casos de flagrancia?
En caso de ilícitos flagrantes de contrabando, se establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, cuentan con facultades para efectuar arrestos y aprehensiones, teniendo la obligación de entregar a la persona a la autoridad competente en los plazos establecidos, la mercancía y los instrumentos intervenidos en flagrancia deberán ser depositados de forma inmediata en recintos aduaneros o instalaciones autorizadas por la Aduana Nacional.
¿Qué se dispone sobre el uso de armas de fuego?
La Ley establece que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Boliviana, están autorizadas para usar armas de fuego, municiones, explosivos y otros elementos que sean proporcionales al riesgo de los operativos de lucha contra el contrabando.
¿Existen otras medidas que incorpore la Ley en la lucha contra el contrabando?
Al margen de lo establecido, la norma establece que en caso de reincidencia, resistencia, insolvencia, violencia, empleo de armas y explosivos y otros, una serie de medidas y regulaciones que determinan sanciones económicas y de privación de libertad más fuertes para acciones relacionadas con ilícitos tributarios que tienen relación directa con el contrabando; asimismo se determina que la AGETIC coadyuve en la implementación de sistemas informáticos de control y lucha en este tema.