LEY Nº 1161 DE 11 DE ABRIL DE 2019
“LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES”
¿Cuál es el objeto y la finalidad de la Ley?
La norma establece el marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus creencias, reconociendo la institucionalidad de las organizaciones religiosas y creencias espirituales con la finalidad de promover la convivencia pacífica y coexistencia de religiones estableciendo los lineamientos para su accionar, por lo que se aplica a todas las personas naturales o jurídicas asentadas en territorio nacional y se encuentren legalmente constituidas, exceptuándose a las organizaciones o personas que persigan fines de lucro.
¿Qué se entiende por Organización Religiosa?
Es el conjunto de personas naturales y/o jurídicas y sus filiales que la conforman, nacionales o extranjeras, que se constituyen para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión o culto; sin fines de lucro, reconocidas y nominadas conforme a su autodeterminación, doctrina, estructura organizativa y la identidad que asuman.
¿Cuáles son los derechos de las personas para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales?
Entre alguno de los derechos de las personas sobre la libertad de religión están; la posibilidad de elegir y profesar libremente sus creencias o culto, la libertad para asistir, participar y difundir sus creencias; la voluntariedad de aportar al funcionamiento de las organizaciones, a realizar sus ceremonias religiosas o en su caso para disentir o no pertenecer a ninguna organización religiosa.
¿De qué prerrogativas gozan las Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales?
Las organizaciones religiosas sin fines de lucro pueden ser reconocidas como personas jurídicas, pueden definir su estructura interna, pueden establecer templos y lugares sagrados, pueden recibir aportes voluntarios en dinero o especie, difundir su religión y creencias, realizar actividades sociales no lucrativas, a prestar asistencia religiosa en los centros penitenciarios, hospitales, asilos, orfanatos y otros y a respetar a la identidad religiosa.
¿Qué deberes tiene las personas naturales y organizaciones religiosas en el ejercicio de la libertad religiosa?
Deben respetar las creencias de otros cultos de acuerdo a sus cosmovisiones, promover la convivencia pacífica, respetar la no asistencia a ceremonias, respeto a expresiones culturales e informar a la autoridad sobre las actividades de funcionamiento que desarrolle.
¿Cuál es la entidad competente para el reconocimiento de organizaciones religiosas?
El Ministerio de Relaciones Exteriores es la instancia para otorgar el reconocimiento o revocación de la personalidad jurídica de organizaciones religiosas, por lo que para la realización de actividades religiosas en el territorio nacional es necesaria la obtención del reconocimiento previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación de la ley.
¿Qué régimen se determina para los servidores religiosos, espirituales y trabajadores administrativos?
Las organizaciones religiosas pueden organizarse internamente de acuerdo a su estructura, nombrando y acreditando a sus servidores religiosos o espirituales quienes pueden aportar al sistema de pensiones y afiliarse a la seguridad social a corto plazo como independientes; los trabajadores administrativos deben estar sujetos a la Ley General del Trabajo, a diferencia del voluntariado quienes no deben estar en ese régimen.
¿Cómo se deben desarrollar las enseñanzas religiosas y de creencias espirituales?
Las enseñanzas religiosas o las creencias espirituales pueden ser impartidas en el ámbito de la libertad de conciencia y de fe, fomentándose el respeto y convivencia mutua entre personas con diferentes creencias, sin que pueda existir posibilidad de discriminación.