LEY Nº 1067 DE 28 DE MAYO DE 2018
“LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 370 DE MIGRACION REGISTRO DE DOBLE NACIONALIDAD EN EL EXTERIOR”
Introducción: La Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013 denominada “Ley de Migración”, regula el ingreso, transito permanencia y salida de personas al territorio nacional, norma que se aplica a todas las personas a excepción de representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros o de Organismos Internacionales; establece que la entidad responsable de las políticas en migración es el Ministerio de Gobierno; asimismo crea el Consejo Nacional de Migración conformada por los Ministros de Gobierno, Relaciones Exteriores y Trabajo.
Por otro lado determina que la Dirección General de Migración es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Gobierno que está a cargo de gestionar las políticas sobre migración, señalando los derechos, deberes y garantías de personas extranjeras; estableciendo los documentos necesarios para efectuar viajes al exterior o ingreso de extranjeros al país, otorgación de visas, sus modalidades, control migratorio, permanencias, naturalización responsabilidades de operadores de transporte de pasajeros, agencias de viajes, hoteles, alojamientos, medidas de protección laboral para extranjeros, medidas de protección a bolivianos en el exterior y establece un régimen sancionatorio por infracciones en la materia.
¿Cuál es el objeto de la Ley Nº 1067 de 28 de mayo de 2018?
Esencialmente modifica el art. 58 de la Ley Nº 370 a fin de ampliar, efectivizar y desburocratizar el registro de personas nacidas en el exterior que tengan madre o padre boliviano.
¿Las personas que nacen en el exterior pero tienen padres bolivianos pueden acceder a la nacionalidad boliviana?
La Ley determina que las personas nacidas en el extranjero y que tienen padres bolivianos, pueden obtener su Certificado de Nacimiento Boliviano, por ende la nacionalidad, en las oficinas consulares del Estado Plurinacional del exterior, conforme las normas en vigencia.
¿Cuáles son los requisitos para el registro de la nacionalidad boliviana de personas nacidas en el exterior pero de padres bolivianos?
Deben presentar Cedula de Identidad, Pasaporte, Certificado de Nacimiento o documento oficial idóneo de autoridad competente de la madre o padre boliviano y un documento oficial de nacimiento del país donde nació la persona en original o una copia legalizada.
¿En qué plazo se debe entregar el primer certificado de nacimiento?
Siempre que no exista ninguna observación y se cumpla con los requisitos señalados, existe un plazo de 10 días hábiles para la entrega del Certificado de Nacimiento Boliviano.