LEY Nº 453 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013
“LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES”
,¿Cuál es el objeto de la Ley?
Regular los derechos, garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
¿Quiénes están sujetos a la presente ley?
Los proveedores de productos o servicios, así como las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores en sus relaciones de consumo.
¿Quién tiene la competencia exclusiva y cuál es la base normativa para regular el objeto de la presente ley?
En aplicación del Artículo 297, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 72 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez', se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel Municipal.
¿En qué casos el nivel central del Estado establecerá las políticas generales y específicas?
Actividades reguladas por normativa del nivel central. Actividades de alcance nacional que trasciendan las competencias y jurisdicción de las entidades territoriales autónomas.
¿Cuáles son los principios que rigen la protección y defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores?
Vivir Bien, sumajkausay, suma qamaña, ñandereko, tekokavi, ivimaraei, qhapajñan. Se asumirá y promoverá la complementariedad entre el acceso y disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, buscando satisfacer las necesidades en armonía con la naturaleza.
* Consumo Responsable y Sustentable. Los hábitos de consumo procuran el uso de productos y servicios en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
* Protección. Se establecen mecanismos legales e institucionales destinados a garantizar el ejercicio de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores
* Integralidad. La interrelación, interdependencia y funcionalidad de las instituciones del Estado Plurinacional, se realiza acorde a los procesos políticos, sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos y de consumo desde las dimensiones del Vivir Bien, como base de la economía y el desarrollo, armonizados y articulados.
* Integridad. Las relaciones de consumo se presumen fundadas en la licitud, honestidad y ética.
* Favorabilidad. En caso de duda, la Ley y las estipulaciones convenidas se aplicarán en la forma más favorable a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
¿Cuáles son derechos de la todas las usuarias y usuarios, consumidores y consumidoras?
* Recibir productos y servicios en buenas y sanas condiciones.
* Recibir información veraz y gratuita
* Un trato equitativo por parte de los proveedores.
¿Cuáles son las obligaciones del proveedor de productos y servicios como único responsable frente al usuario?
Entre sus principales obligaciones tenemos: Suministrar productos y servicios en condiciones salubres y seguras. Bajo responsabilidad civil y penal; Advertir y comunicar sobre posibles riesgos, tanto a autoridades como a usuarios y usuarias; Proporcionar información sobre calidad, composición nutricional, forma de uso y conservación del producto o servicio; Consignar precios en moneda nacional con sus respectivos tributos, comisiones, cargas y rango de precios disponibles; Informar sobre interrupciones del servicio a autoridades y usuarios afectados; Informar en castellano, u otro idioma oficial del estado; No dejar al usuario en desventaja mediante cláusulas abusivas; y otros.
¿ En qué consiste el Derecho a la Libre Elección?
Consiste en que las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen derecho a elegir los productos y servicios que requieran, al igual que seleccionar o cambiar de proveedor que a su criterio les sea conveniente, por lo que estos últimos no podrán ordenar o inducirlos a contratar con determinados proveedores o quienes proporcionen servicios auxiliares.
¿ En que consiste el Derecho a la Reclamación las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores?
Consiste en el derecho a reclamar, cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados por los proveedores, quienes deberán atender y resolver las reclamaciones, de acuerdo a la naturaleza del producto o servicio, pudiendo efectuar la reclamación administrativa ante entidades competentes, quienes le garantizarán la protección efectiva del derecho a la reclamación individual o colectiva, a través de mecanismos institucionales conforme a lo previsto en la respectiva normativa específica.
¿ Cuáles son las reglas para procesar Reclamación Administrativa?
Este procedimiento tiene la finalidad la inmediata de restituir el derecho vulnerado a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, cuyas reglas deberán ser aplicadas y desarrolladas por las entidades encargadas de resolver las reclamaciones por vulneración de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en sus respectivos procedimientos de reclamación administrativa, donde se establecerá mínimamente los siguientes aspectos:
a) Podrá iniciarse a pedido de parte o de oficio, en forma verbal o escrita.
b) Podrá ser planteado por la usuaria y el usuario, la consumidora y el consumidor afectado, o una organización de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
c) Identificación del o los derechos vulnerados, así como del proveedor responsable.
d) No requiere de patrocinio legal alguno.
e) Establecerá mecanismos para la protección de la identidad de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores afectados, cuando existan razones que lo justifiquen.
f) Todo reclamo siempre deberá ser resuelto, inclusive si el reclamante lo abandonara.
g) Cuando existan varios procesos con la misma pretensión y sean derivados de un mismo hecho, se acumularán al primer reclamo que se haya conocido.
h) Promover la restauración de derechos, recurriendo a la conciliación como medio alternativo de solución.
En estos casos podrán aplicarse medidas precautorias con el fin de evitar una mayor afectación de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, como decomiso temporal del producto o la suspensión del servicio, prohibición temporal de la producción, retiro temporal del producto, u otras que por su naturaleza eviten mayor afectación.
Asimismo, dentro del procedimiento se apertura la conciliación entre las partes, en caso de no llegar a un acuerdo o obtener un acuerdo parcial se proseguirá con el procedimiento, en cuyo caso la autoridad competente deberá analizar y valorar el reclamo conforme antecedentes y las pruebas de cargo y de descargo presentadas, para dictar la Resolución estableciendo la existencia o no de la vulneración del derecho y determinar la responsabilidad del proveedor, que podrá ser impugnada ante la misma autoridad que la pronunció, y resuelta por la autoridad jerárquica superior o la designada por normativa específica.
¿ Cuáles son las formas de restauración?
Las formas de reposición establecidas en normativas específicas, las vulneraciones a las garantías y derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, podrán ser restauradas de la siguiente forma:
1. Moral, que consiste en disculpa formal, satisfacción pública u otra, amonestación o advertencia.
2. Sustitución a través de servicios sociales de sanidad, educación u otros de trabajo en beneficio de la comunidad.
3. Restauración positiva que consiste en dictar, entre otras, las siguientes medidas:
a. Reparación del bien o producto, y si no fuera posible, se dispondrá el cambio del bien.
b. Ejecutar el servicio u obligación asumida, y si no resulta posible o no sea razonable, otra de efectos equivalentes incluyendo prestaciones pecuniarias.
c. Devolver los montos pagados por el consumidor más los intereses legales, según sea el caso.
d. Devolver los montos más los intereses legales calculados a la fecha, cuando se realicen pagos indebidos o en exceso, en efectivo o a través de la generación de crédito a favor de la usuaria y el usuario.
e. Determinar la supresión de las cláusulas abusivas identificadas.
Nota: La información contenida en el presente texto, es un material de carácter referencial con el fin de comprender el funcionamiento de las leyes, no debiendo ser considerada como la Ley en sí o doctrina, en cuyo sentido deberá remitirse al contenido íntegro de la Ley.