LEY Nº 264 DE 31 DE JULIO DE 2012
“LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA,PARA UNA VIDA SEGURA”
¿Cuál es el objeto de la Ley?
Es garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida, con el propósito de alcanzar el Vivir Bien.
¿Cuáles son los fines que persigue la Ley?
Entre los fines de la Ley se destaca promover la paz y la tranquilidad social, prevenir la inseguridad ciudadana, mantener y restablecer la seguridad ciudadana, estructurar, articular e implementar el Sistema de Seguridad Ciudadana a través del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los planes de seguridad ciudadana departamentales, municipales e indígena originario campesinos.
¿Qué es el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana?
Es un conjunto interrelacionado de políticas, planes, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana, se fundamenta en la corresponsabilidad institucional, participación ciudadana y control social.
¿Cuál es la estructura institucional del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana?
El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, institucionalmente se conforma por el Ministerio de Gobierno como responsable de la formulación, planificación, aprobación y gestión de las políticas públicas y las Entidades Territoriales Autónomas como encargadas de la formulación y ejecución de las políticas de seguridad ciudadana; paralelamente se conforma el Consejo Interministerial, el Consejo de Coordinación Sectorial y los Consejos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario de Seguridad Ciudadana, los que trabajan en forma coordinada para la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales.
¿Qué son las Estaciones Policiales Integrales?
Son infraestructuras en las que funcionan el Ministerio Público, los Juzgados Contravencionales y los Servicios Policiales de Seguridad Ciudadana; se construyen en función a las necesidades esenciales de la policía, son implementados de manera gradual y progresiva en los que la Policía Boliviana asigna recursos humanos necesarios y bienes donados.
¿Cuáles son las fuentes de financiamiento en materia de Seguridad Ciudadana?
La elaboración y ejecución de las políticas de seguridad ciudadana se financia con los Recursos Inscritos en el presupuesto del Ministerio de Gobierno para este fin, el 10% de los recursos asignados a las ETA´s provenientes del IDH, previa deducción de un 30 % para la Renta Dignidad, los recursos que son asignados por las ETA´s, los municipios y Autonomías indígenas originarias, campesinas de acuerdo al número de habitantes que tiene; los créditos, donaciones y otros recursos que sean asignados a esta labor.
¿Pueden funcionar empresas privadas de vigilancia?
Para que una empresa privada pueda desarrollar sus servicios, debe contar con una autorización de funcionamiento del Comando General de la Policía Boliviana, la misma que debe ser homologada por el Ministerio de Gobierno y pueden desarrollar sus funciones en protección de personas e instalaciones, custodia y vigilancia de muebles e inmuebles y transporte y custodia de valores.
¿Existe alguna prohibición para empresas privadas de vigilancia?
Las empresas privadas de vigilancia están sujetas a una serie de prohibiciones como ser: no admitir a personal con sentencias condenatorias, no admitir a personal policial o del ejército que se encuentren ejerciendo funciones o haya sido dado de baja; no pueden usar logotipos ni uniformes de la Policía o Fuerzas Armadas y no portar ni utilizar armas de fuego.
¿Qué es el Sistema Nacional de Registro de Información?
Es una instancia dependiente del Ministerio de Gobierno encargada del registro de los antecedentes penales, policiales, judiciales y migratorios, cuyo funcionamiento se desarrolla en coordinación con la Policía Boliviana, Ministerio Públicos y Órgano Judicial; cuya información solo puede ser usada con fines investigativos y en ningún caso puede ser divulgada o usada para otros fines.
¿Cuál es la naturaleza y rol del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana?
Es una entidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno, donde se recopila, procesa, analiza e interpreta la información sobre seguridad ciudadana, delitos y conductas relacionadas para la formulación de políticas públicas y planes sobre la materia; cada entidad territorial puede crear su propio observatorio, pero debe coordinar funciones con la instancia nacional.
¿Los Medios de Comunicación tienen alguna Obligación en materia de Seguridad Ciudadana?
Los medios de comunicación radial, audiovisual y escritos públicos o privados dispondrán en forma obligatoria de espacios publicitarios con carácter gratuito donde deberán difundir los mensajes educativos y preventivos sobre seguridad ciudadana, en los horarios de mayor audiencia de acuerdo a reglamentación elaborada por el Ministerio de Comunicación y la autoridad de regulación y fiscalización de telecomunicaciones y transporte.
¿Qué son las Medidas de Prevención Tecnológica?
Son los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica destinados a la prevención de delitos o faltas, así como centros automáticos de despacho para la atención de solicitudes de auxilio, que son operados por la Policía Boliviana y que son dotados por el Ministerio de Gobierno y entidades territoriales autónomas.