ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). A los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Archivo. Conjunto organizado de informaciones. Institución cultural donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden los conjuntos orgánicos de documentos para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
2. Agente Literario. Persona natural o jurídica encargada de representar al autor en los aspectos legales, contractuales y en la promoción de su obra.
3. Biblioteca. Institución cultural, cuya función esencial es dar a la población acceso amplio y sin discriminación a libros, publicaciones y documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Pueden ser bibliotecas escolares, públicas, universitarias y especializadas.
4. Biblioteca Pública. Lugar de encuentro de la comunidad, sitio de acceso a las tecnologías de la información y centro para la promoción de la cultura y lectura, que tiene como función primordial, ofrecer a los lectores un acceso amplio y sin discriminación a las colecciones bibliográficas, audiovisuales y de multimedia o en cualquier otro soporte, actualizadas en forma permanente. Las bibliotecas públicas pueden ser estatales, privadas o comunitarias.
5. Biblioteca Privada. Biblioteca formada por una persona para su uso exclusivo o por una sociedad, empresa, entidad privada o asociación, para uso de sus miembros; llamada también Biblioteca Particular.
6. Biblioteca Virtual. Biblioteca en que una proporción significante de los recursos de información se encuentran disponibles en formato digital (pdf, doc, microforma, etc.), accesible por medio de las computadoras, a través de la Internet y otros accesos.
7. Depósito Legal. Es un mecanismo de protección patrimonial de la producción bibliográfica nacional y no es un instrumento para mejorar las colecciones de las Bibliotecas Públicas.
8. Entidades Territoriales Autónomas. Institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial departamental, municipal o indígena originario campesina, de acuerdo a las facultades y competencias que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".
9. ISBN – International Standard Book Number (en inglés). Es el Número Normalizado Internacional del Libro, que sirve para identificar al país, editor y título de cada libro, sin que este número se repita.
10. ISMN – International Standard Musical Number (en inglés). Es el número internacional que identifica a las publicaciones de música escrita, ya sea para su venta, alquiler, difusión gratuita o a efectos de sus derechos de autor.
11. ISSN – International Standard Serial Number (en inglés). Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones seriadas o periódicas.
12. Libro. Toda obra unitaria publicada en cualquier soporte, compuesta de texto o material gráfico, con un principio y un fin, producida por un autor o autores, de cualquier naturaleza, susceptible de lectura.
13. Libro Electrónico. Libro en formato adecuado para leerse y/o escucharse en cualquier dispositivo electrónico, como en una computadora, teléfono móvil u otro dispositivo similar.
14. Libro Boliviano. Toda publicación unitaria no periódica, cuyo registro conste en el Depósito Legal boliviano.
15. Revista. Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada.
Las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro.
16. Revista Boliviana. Publicación de periodicidad no diaria, cuyo registro conste en el Depósito Legal boliviano.
17. Plan de Fomento. Instrumento que define acciones para proteger, impulsar, promocionar a través de programas y actividades la producción y distribución de libros, así como incentivar el hábito de la lectura.
18. Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas. Conjunto organizado de servicios de archivos y bibliotecas públicas o privadas, que se establecen a través de la coordinación y cooperación mutua, para poder articular planes, programas y proyectos encaminados al desarrollo de las mismas, permitiendo el acceso democrático a los bienes y servicios culturales, educativos, informativos y recreativos, a los que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho.
19. Tradición Oral. Medio de transmisión de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones de generación en generación, para la conservación de nuestras identidades culturales.
20. Narrativa Transmedia. Es una historia contada de distinta manera que va más allá de los formatos tradicionales, en diferentes plataformas y que cuenta con la participación de los lectores.
Una historia transmedia se expande a través de las diferentes plataformas y soportes, incorporando nuevos contenidos, personajes y tramas. Cada medio o soporte forma parte de la historia y el conjunto del producto editorial, aportando una experiencia de lectura diferente.
21. Lectura. Instrumento del proceso cognoscitivo de determinadas clases de información o ideas contenidas en un soporte y transmitidas mediante algún tipo de código, usualmente un lenguaje visual, táctil o auditivo, que permite interpretar y descifrar el valor fónico de una serie de signos escritos, ya sea mentalmente o en voz alta.