Artículo 29. (ATRIBUCIONES). La Directora o el Director Nacional del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, tiene las siguientes atribuciones:
1. Dirigir, organizar y administrar el Servicio.
2. Representar judicial y ejecutivamente a la institución.
3. Proponer y ejecutar políticas y normas para la protección y defensa de los derechos fundamentales, así como el acceso a la justicia de los sectores vulnerables.
4. Fijar los criterios de actuación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
5. Fijar los criterios que se aplicarán en materia de recursos humanos, remuneraciones, inversiones, gastos, planificación, administración y finanzas.
6. Designar, remover, desplazar, suspender y destituir al personal del Servicio, así como revocar nombramientos, conceder licencias, aceptar o rechazar renuncias, conforme a reglamento.
7. Contratar consultoras o consultores para una mejor prestación del Servicio.
8. Disponer la creación y ubicación de direcciones, oficinas regionales y de coordinación, unidades especializadas, designando a los responsables y el personal necesario de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Servicio.
9. Disponer mediante resolución fundamentada, el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de Defensoras, Defensores y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones.
10. Aprobar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos del Servicio.
11. Designar a la o las autoridades disciplinarias del Servicio, conforme a la presente Ley y su reglamento.
12. Mantener la disciplina dentro la institución e imponer sanciones a las servidoras y los servidores, en los casos y formas establecidos por la presente Ley y reglamentos internos.
13. Inspeccionar periódicamente todas las oficinas de la institución.
14. Elaborar anualmente el presupuesto institucional, de conformidad a la Ley.
15. En el marco de la normativa legal vigente, promover y suscribir convenios y acuerdos con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de la finalidad y funciones del Servicio.
16. Promover y suscribir convenios y acuerdos con universidades públicas y privadas, con el objeto de coadyuvar al Servicio.
17. Administrar las estadísticas de la institución y elaborar una memoria anual.
18. Ratificar o revocar las decisiones de desplazamiento dentro del ámbito territorial departamental, emitidas por las Directoras o los Directores Departamentales, cuando sean objetadas de acuerdo a reglamento.
19. Ejercer la finalidad y las funciones del Servicio.
20. Brindar asistencia jurídica y defensa penal técnica, personal o conjuntamente, en casos de relevancia o en los que considere pertinente.
21. Impartir órdenes e instrucciones de contenido administrativo, académico, técnico y de coordinación al personal del Servicio, tanto las de carácter general como las relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la presente Ley.
22. Ratificar, modificar o revocar sus instrucciones impartidas, cuando éstas sean objetadas conforme a reglamento.
23. Designar a una, uno o más Defensoras o Defensores para que actúen en un asunto determinado o en varios de ellos, reemplazarlas o reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente.
24. Supervisar las actividades de las Defensoras, los Defensores y personal de su dependencia.
25. Coordinar con las instituciones operadoras del sistema de justicia para el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Servicio.
26. Visitar y recabar información de las usuarias y los usuarios, autoridades judiciales o del Ministerio Público, sobre la prestación del Servicio cuando así lo estime necesario.
27. Promover la formación, capacitación y actualización permanente del personal a su cargo.
28. Otras atribuciones establecidas por Ley.