Artículo 6. (PRINCIPIOS). El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se rige por los siguientes principios:
1. Idoneidad. La capacidad y experiencia son la base para el ejercicio de la asistencia penal técnica pública. Su desempeño se rige por los principios éticos-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.
2. Celeridad. El Servicio deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones, cumpliendo los plazos que determina la Ley, bajo responsabilidad.
3. Unidad. El Servicio es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional y ejerce sus funciones a través del personal que lo representa íntegramente, en materia de asistencia a la víctima.
4. Autonomía. El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima goza de autonomía económica y de gestión, sujeta a normativa vigente.
5. Independencia. El Servicio goza de independencia funcional, técnica y profesional.
6. Reparación. Se promoverá prioritariamente la reparación del daño originado, evitando la revictimización.
7. Responsabilidad. El personal del Servicio será responsable por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes.
8. Complementariedad. Implica la concurrencia de esfuerzos e iniciativas de todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente.
9. Gratuidad. El acceso al Servicio es sin costo alguno.
10. Interculturalidad. El Servicio reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en la búsqueda del Vivir Bien.
11. Calidez. Brindar el servicio con cordialidad, trato amable y buena predisposición, a efectos de contribuir de mejor manera a los objetivos propuestos.
12. Confidencialidad. El Servicio mantendrá la confidencialidad de la información de la víctima, como de terceros.
13. Acceso Oportuno. El Servicio ejercerá sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones, brindando la defensa, el patrocinio legal y la asistencia social y psicológica desde el momento en que sean requeridas.
14. Atención Diferenciada. Las víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores recibirán la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden, con criterios diferenciados para el ejercicio pleno de sus derechos.