Artículo 4. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Inversión. Toda colocación de aportes de inversión en los diferentes mecanismos de inversión de acuerdo a lo señalado en la presente Ley, destinados al desarrollo permanente de actividades económicas y a la generación de rentas que contribuyan al crecimiento y desarrollo económico y social del país.
b) Inversionista. Es la persona natural o jurídica, boliviana o extranjera, pública o privada que realiza una inversión en el Estado Plurinacional de Bolivia.
c) Inversión Boliviana. Es la inversión de origen nacional realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas bolivianas, o por personas naturales extranjeras con residencia permanente o radicatoria definitiva en Bolivia. Son personas jurídicas bolivianas aquellas constituidas en Bolivia y cuya mayoría de capital sea de titularidad de personas naturales bolivianas, reflejándose en la dirección y control de la persona jurídica. Cuando la inversión boliviana se realice con recursos públicos y con recursos privados nacionales o extranjeros, se considerará inversión mixta.
d) Inversión Preferente. Calidad otorgada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a proyectos de inversión que desarrollen actividades productivas de interés estratégico para el país, que se encuentran identificadas en la presente Ley. Esta calidad permite a la inversión acceder a incentivos específicos.
e) Inversión Estatal Productiva. Es una modalidad de la inversión boliviana. La inversión estatal productiva es realizada en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país, se destina a actividades productivas calificadas como inversión preferente, se efectúa con recursos públicos y cuenta con ventajas establecidas en la presente Ley.
f) Inversión Mixta. Es una modalidad de la inversión, conformada por la inversión estatal productiva por una parte, y la inversión privada nacional y/o extranjera por otra, en la que el Estado mantiene control y dirección de la actividad económica productiva.
g) Inversión Extranjera. Es la inversión de origen extranjero, de carácter privado o público, realizada por personas naturales o jurídicas extranjeras o personas naturales bolivianas residentes en el extranjero con una permanencia no menor a dos (2) años.
h) Precios de Transferencia. Son aquellos resultantes de las transacciones u operaciones realizadas entre empresas vinculadas, considerando las efectuadas entre la matriz, filiales y/o subsidiarias o entre filiales y/o entre subsidiarias, de las cuales al menos una se encuentra domiciliada en el país; por pagos de bienes o servicios u otras operaciones que puedan ser distintos de los pactados entre empresas independientes.
i) Legislación Vigente. Toda norma jurídica emitida por autoridad nacional competente relacionada con la inversión en el país, enmarcada en la Constitución Política del Estado.
j) Incentivos. Son beneficios o ventajas fiscales o financieras temporales otorgadas por el Estado, así como políticas de promoción que incentiven la inversión en el país, con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social. Los beneficios o ventajas referidas, podrán consistir en la reducción o exención impositiva, de gravámenes arancelarios, otorgamiento de estímulos a la producción y otros.
k) Incentivos Generales. Son aquellos incentivos de carácter temporal aprobados mediante norma expresa. Su aplicación no podrá crear condiciones ventajosas a un inversionista o a un grupo de inversionistas frente a otros del mismo sector.
l) Incentivos Específicos. Son aquellos incentivos otorgados a inversiones preferentes y que deben ser aprobados mediante norma expresa en la que se establezcan las condiciones, el alcance y la temporalidad de su aplicación.