ARTÍCULO 22. (DERECHOS Y PRERROGATIVAS).
I. Derechos. Las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, tienen los siguientes derechos:
a) De Participación. Tienen el derecho de participar, con derecho a voz y voto, en la Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración” del Órgano Legislativo. Asimismo, pueden participar con derecho a voz en las sesiones de las comisiones de Política Internacional de ambas Cámaras. Y participarán con derecho a voz en las sesiones anuales de informe en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
b) De Defensa. Tienen el más amplio derecho a la defensa cuando sean sometidos a procesos disciplinarios establecidos en su Reglamento de Ética.
c) De Protección y Asistencia. Toda autoridad nacional, departamental o local, civil, militar o policial, tomará en cuenta las atribuciones y derechos constitucionales de las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, debiendo prestarles asistencia para el efectivo ejercicio de sus funciones.
d) De Remuneración. Percibirán una remuneración económica que estará prevista en el presupuesto anual de la Cámara de Diputados. La remuneración será equivalente a la de un Asambleísta Plurinacional Titular o Suplente según corresponda, así como los demás beneficios establecidos en la normativa vigente.
e) De Credencial. La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional otorgará a las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, una credencial oficial por el tiempo que dure su mandato.
f) De Pasaporte Diplomático. Podrán solicitar el pasaporte diplomático de acuerdo a las normas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho documento deberá ser devuelto al final del mandato para su anulación.
g) De Pasajes y Viáticos. Percibirán pasajes y viáticos para el desarrollo de sus funciones en los organismos parlamentarios supraestatales, según Reglamento.
h) De Oficina y Personal de Apoyo. Tendrán derecho como Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, a una oficina en las instalaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como el apoyo del personal administrativo y operativo.
i) De Servicios de Comunicación. Tienen derecho a los servicios postal, informático y de telecomunicaciones.
j) De Seguridad Social. Gozan de los beneficios en materia de seguridad social, conforme a Ley.
k) Otros derechos específicos establecidos en Reglamento.
II. Prerrogativas. Las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, tienen las siguientes prerrogativas:
a) Gozan de inviolabilidad personal, tanto en territorio nacional como extranjero, durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste por opiniones y acciones inherentes a su mandato, no pudiendo ser procesado penalmente. Asimismo, su domicilio será inviolable.
b) No gozan de inmunidad.
c) Durante su mandato, en los procesos penales no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.