Leyes de Bolivia

DATOS DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Número de Ley : 522

Fecha Promulgación :  28/04/2014

Promulgado por : EVO MORALES AYMA

Nro Gaceta :    Páginas : 3 - 12

Estado:  Vigente con Modificaciones

Titulo : LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE REPESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES.

 

LEY Nº 522
LEY DE 28 DE ABRIL DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE REPRESENTANTES
ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1. (OBJETO). En el marco de la democracia intercultural, esta Ley regula las bases, condiciones y procedimientos para la elección directa de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, ante organismos parlamentarios supraestatales.
 
ARTÍCULO 2. (ALCANCE). La regulación establecida en esta Ley, rige para todos  los cargos electivos de representación ante organismos parlamentarios supraestatales, emergentes de procesos de integración.
 
CAPÍTULO II
BASES DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 3. (ELECCIÓN CONCURRENTE). Las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales serán elegidos por voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio; de manera concurrente con la elección de la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y los Asambleístas del Estado Plurinacional de Bolivia.
 
ARTÍCULO 4. (TIEMPO DE MANDATO). El tiempo de mandato delas y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, es de cinco (5) años.
 
ARTÍCULO 5. (REELECCIÓN). Las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, tienen derecho a ser reelegidas o reelegidos por una sola vez de manera continua.
 
TÍTULO II
ALCANCE DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 6. (NÚMERO DE REPRESENTANTES). Con la finalidad de garantizar la presencia del Estado Plurinacional de Bolivia en diversos organismos parlamentarios supraestatales, se elegirá por voto popular un total de nueve (9) representantes titulares e igual número de representantes suplentes.
 
ARTÍCULO 7. (FORMA DE ELECCIÓN). Los nueve (9) representantes del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales, titulares y suplentes, serán elegidos mediante sufragio universal, uno por cada circunscripción departamental, por mayoría simple de votos válidos emitidos, de la lista encabezada por las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
 
ARTÍCULO 8. (CUALIDAD NACIONAL). La representación ante organismos parlamentarios supraestatales es nacional. Todas y todos los representantes electos conforme al Artículo anterior representan de manera obligatoria, exclusiva y sin distinciones al Estado Plurinacional de Bolivia.
 
TÍTULO III
CANDIDATURAS
CAPÍTULO I
POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 9. (POSTULACIÓN). Todas las candidaturas a representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, serán presentadas por organizaciones políticas de alcance nacional con personalidad jurídica vigente otorgada por el Órgano Electoral.
 
ARTÍCULO 10. (CANDIDATURAS). Las organizaciones políticas presentarán sus candidatas y candidatos, titulares y suplentes, en la lista encabezada por las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
 
ARTÍCULO 11. (INSCRIPCIÓN, REGISTRO, SUSTITUCIÓN E INHABILITACIÓN). La postulación, inscripción, registro, sustitución e inhabilitación de candidaturas para representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, está sujeta a las mismas condiciones, plazos y procedimientos establecidos por Ley y Reglamento para las candidaturas a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
 
CAPÍTULO II
EQUIVALENCIA DE CONDICIONES Y PLURINACIONALIDAD
ARTÍCULO 12. (EQUIDAD DE GÉNERO). Por mandato constitucional, la elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, respetará y garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
 
ARTÍCULO 13. (CRITERIOS PARA LAS CANDIDATURAS).
 
I.                 Paridad. Del total de candidaturas presentadas por cada organización política, al menos el cincuenta por ciento (50%), tanto de titulares como de suplentes, deben ser candidatas mujeres. En caso de número impar se privilegiará la postulación de mujeres.
 
II.                Alternancia. Las candidaturas se presentarán con base en el criterio de alternancia de género entre mujeres y hombres, garantizando que donde la candidata titular sea mujer, el candidato suplente sea hombre; y viceversa.
 
ARTÍCULO 14. (CUMPLIMIENTO). El Tribunal Supremo Electoral-TSE, es responsable de verificar el estricto cumplimiento de los Artículos 12 y 13 de esta Ley. El incumplimiento dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará con el rechazo a la organización política, que deberá enmendar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de su notificación.
 
ARTÍCULO 15. (PLURINACIONALIDAD). En la elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, las organizaciones políticas promoverán la inclusión de candidaturas de origen indígena originario campesino y afroboliviano.
 
TÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DE REPRESENTANTES
ARTÍCULO 16. (ASIGNACIÓN DE REPRESENTANTES). La distribución de Representantes en los diferentes Organismos Parlamentarios Supraestatales, será definida en sesión especial de la Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, bajo la dirección de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
 

ARTÍCULO 17. (PROPORCIONALIDAD). La presencia de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia en cada organismo parlamentario supraestatal, debe ser proporcional al número de representantes obtenidos por cada fuerza política.
 
Artículo 18. (HABILITACIÓN TEMPORAL DE SUPLENTES). Cuando se requiera su participación específica en una o más sesiones de un Organismo Parlamentario Supraestatal o en una de las reuniones de la Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, se habilitará temporalmente a Representantes suplentes conforme al Reglamento Interno, tomando como referencia lo establecido en la normativa de cada Organismo Parlamentario Internacional.
 

TÍTULO V
REQUISITOS Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
ARTÍCULO 19. (REQUISITOS). Las y los candidatos para representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, deben cumplir con todos los requisitos establecidos para las candidaturas a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
 
ARTÍCULO 20. (CAUSALES DE INELEGIBILIDAD). Todas las causales de inelegibilidad previstas en el Artículo 238 de la Constitución Política del Estado para el acceso a cargos públicos electivos, se aplican a las candidaturas de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales.
 
ARTÍCULO 21. (VERIFICACIÓN). El Tribunal Supremo Electoral-TSE, verificará el cumplimiento de los requisitos y de las causales de inelegibilidad de todas las candidaturas para representantes ante organismos parlamentarios supraestatales.
 
TÍTULO VI
DERECHOS, ACREDITACIÓN, REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 22. (DERECHOS Y PRERROGATIVAS).
 
I.                 Derechos. Las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, tienen los siguientes derechos:
 
a)    De Participación. Tienen el derecho de participar, con derecho a voz y voto, en la Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración” del Órgano Legislativo. Asimismo, pueden participar con derecho a voz en las sesiones de las comisiones de Política Internacional de ambas Cámaras. Y participarán con derecho a voz en las sesiones anuales de informe en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
 
b)    De Defensa. Tienen el más amplio derecho a la defensa cuando sean sometidos a procesos disciplinarios establecidos en su Reglamento de Ética.
 
c)    De Protección y Asistencia. Toda autoridad nacional, departamental o local, civil, militar o policial, tomará en cuenta las atribuciones y derechos constitucionales de las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, debiendo prestarles asistencia para el efectivo ejercicio de sus funciones.
 
d)    De Remuneración. Percibirán una remuneración económica que estará prevista en el presupuesto anual de la Cámara de Diputados. La remuneración será equivalente a la de un Asambleísta Plurinacional Titular o Suplente según corresponda, así como los demás beneficios establecidos en la normativa vigente.
 
e)    De Credencial. La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional otorgará a las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, una credencial oficial por el tiempo que dure su mandato.
 
f)     De Pasaporte Diplomático. Podrán solicitar el pasaporte diplomático de acuerdo a las normas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho documento deberá ser devuelto al final del mandato para su anulación.
 
g)    De Pasajes y Viáticos. Percibirán pasajes y viáticos para el desarrollo de sus funciones en los organismos parlamentarios supraestatales, según Reglamento.
 
h)    De Oficina y Personal de Apoyo. Tendrán derecho como Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, a una oficina en las instalaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como el apoyo del personal administrativo y operativo.
 
i)      De Servicios de Comunicación. Tienen derecho a los servicios postal, informático y de telecomunicaciones.
 
j)      De Seguridad Social. Gozan de los beneficios en materia de seguridad social, conforme a Ley.
 
k)    Otros derechos específicos establecidos en Reglamento.
 
II.                Prerrogativas. Las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, tienen las siguientes prerrogativas:
 
a)    Gozan de inviolabilidad personal, tanto en territorio nacional como extranjero, durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste por opiniones y acciones inherentes a su mandato, no pudiendo ser procesado penalmente. Asimismo, su domicilio será inviolable.
 
b)    No gozan de inmunidad.
 
c)    Durante su mandato, en los procesos penales no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.
 

 

ARTÍCULO 23. (DEBERES E IMPEDIMENTOS).
 
I.                 Deberes. Las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, tienen los siguientes deberes:
 
a)    Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las leyes y su Reglamento interno.
 
b)    Respetar y hacer respetar los valores y principios establecidos por la Constitución Política del Estado.
 
c)    Representar al Estado Plurinacional de Bolivia en los organismos parlamentarios supraestatales, de conformidad con las estrategias y lineamientos de la Política Exterior Boliviana.
 
d)    Participar en las actividades y trabajos de la Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración” y en las plenarias de presentación de informes.
 
e)    Prestar y recibir información, así como coordinar actividades de interés nacional y regional con las instituciones que consideren necesarias, según los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.
 
f)     Presentar, promover o propiciar Proyectos de Ley orientados a fortalecer las relaciones de integración del país, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
 
g)    Informar sobre el desempeño y ejercicio de su mandato, además de mantener un archivo documental e informativo actualizado sobre sus misiones ante organismos parlamentarios supraestatales.
 
h)    Realizar Declaración Jurada ante la Contraloría General del Estado sobre su situación patrimonial, de conformidad a la normativa vigente.
 
i)      Otros deberes específicos establecidos en Reglamento.
 
II.                Impedimentos. Las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, tienen los siguientes impedimentos:
 
a)     No podrán desempeñar ninguna otra función pública, excepto la docencia universitaria, bajo pena de perder su mandato.
 
b)    No podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceros, bienes públicos ni adjudicarse o hacerse cargo de contratos de obra, servicios o aprovisionamiento con el Estado, u obtener concesiones u otra clase de ventajas personales.
 
c)    Tampoco podrán, durante el período de su mandato, ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores ni gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Estado.
 

CAPÍTULO II
CREDENCIALES Y NATURALEZA DE LOS REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES.

ARTÍCULO 24. (CREDENCIALES Y PLAZO). 
 
I.                    Una vez oficializado el computo nacional y resuelto todos los recursos, el Tribunal Supremo Electoral – TSE, entregará credenciales a las y los candidatos electos, titulares y suplentes, como Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, por el periodo constitucional previsto para las y los Representantes electos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
 
II.                   Las credenciales serán entregadas a las personas electas para Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, previa acreditación de su identidad, dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la acreditación de Asambleístas electos y en el mismo acto que estos últimos.

 

Artículo 25. (NATURALEZA). Las y los Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales elegidos por el voto popular, representan al Estado Plurinacional de Bolivia en los Organismos Parlamentarios Internacionales Supraestatales.
 

CAPÍTULO III
REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN
ARTÍCULO 26. (REVOCATORIA DE MANDATO). La revocatoria de mandato se aplica a las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, en las mismas condiciones y plazos establecidos por Ley para las y los representantes electos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
 
ARTÍCULO 27. (SUSTITUCIÓN DE REPRESENTANTES ELECTOS). En caso de renuncia, inhabilitación, sentencia ejecutoriada en materia penal, fallecimiento o impedimento permanente de representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, el Tribunal Supremo Electoral-TSE, habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad. Las causales mencionadas deben ser acreditadas por la organización política interesada.
 
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
ARTÍCULO 28. (PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS). Las y los candidatos como representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, están sujetos a los mismos procedimientos, plazos y recursos establecidos por Ley y Reglamentos para resolver las demandas de inhabilitación de candidaturas a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
 
ARTÍCULO 29. (AUTORIDAD COMPETENTE). Las demandas y recursos serán conocidos y resueltos en única instancia por el Tribunal Supremo Electoral-TSE.
 
TÍTULO VIII
VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
RELACIÓN CON EL ÓRGANO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 30. (RELACIÓN CON ÓRGANO LEGISLATIVO Y PAGO DE MEMBRESIAS).
 
 
I.                    Las y los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, forman parte del Órgano Legislativo.
 
II.               Las y los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, a objeto del cumplimiento de actividades propias de su mandato, dependen administrativamente de la Cámara de Diputados y de las disposiciones normativas que la regulan. Asimismo, deben proponer de manera anual su presupuesto ante la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Cámara de Diputados, quien lo procesará de acuerdo a disponibilidad financiera.
 
III.                  A objeto de garantizar la participación efectiva de las y los Representantes ante Organismos Supraestatales, la Cámara de Diputados queda encargada del pago de membresías, cuotas, contribuciones y deudas pendientes con los mismos. Para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignará anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento de dichos pagos.
 
IV.                 Las y los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, podrán participar en las brigadas parlamentarias con derecho a voz.

 

ARTÍCULO 31. (COMISIÓN PERMANENTE).
 
I.                 El conjunto de representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, constituirán una Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, a fin de organizar y coordinar su labor y elaborar informes periódicos de su participación en las sesiones, comisiones y otras instancias de tales organismos.
 
II.                La Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, estará conformada por la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los nueve (9) representantes electos, las Presidencias del Senado y Diputados y las Presidencias de las comisiones de Política Internacional de ambas cámaras.
 
III.               La Comisión Permanente de “Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración”, estará presidida por la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional o en su defecto por las presidencias de las Cámaras de Senadores o Diputados, en esa prelación, quienes podrán convocar a reuniones de trabajo al menos una vez cada dos (2) meses, para analizar y coordinar las actividades de los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, en el marco de la política exterior.
 

Artículo 32. (ARCHIVO E INFORMES PERIÓDICOS). Los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, deben constituir un archivo documentado sobre la participación de la representación boliviana en organismos supraestatales y presentar un informe anual de actividades y resultados de su labor, al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
 

CAPÍTULO II
RELACIÓN CON EL ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 33. (RELACIÓN CON EL ÓRGANO EJECUTIVO). A través de la o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, establecerán mecanismos y relaciones de coordinación con el Órgano Ejecutivo, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno.
 

ARTÍCULO 34. (POLÍTICA EXTERIOR BOLIVIANA).  De conformidad con la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, en el marco del principio de independencia y separación de Órganos del Estado, regirán sus actuaciones conforme a la Política Exterior Boliviana.
 
ARTÍCULO 35. (CUERPO DIPLOMÁTICO). Las y los representantes electos ante organismos parlamentarios supraestatales, establecerán mecanismos y relaciones de coordinación con el cuerpo diplomático del Estado Plurinacional de Bolivia, en las sedes de los organismos donde estén acreditados o participen en sesiones o trabajo de comisiones.
 
TÍTULO IX
COMISIÓN DE ÉTICA
Artículo 36. (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉTICA). Las y los nueve (9) Representantes electos ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, constituirán una Comisión de Ética conformada por tres (3) miembros, quienes serán designados por la comisión permanente y ejercerán sus funciones por el lapso de un (1) año.
 

ARTÍCULO 37. (FALTAS Y SANCIONES). La Comisión de Ética, tendrá la responsabilidad de procesar y resolver los casos que sean de su conocimiento, de conformidad con las faltas y sanciones establecidas en Reglamento.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. (CONVOCATORIA). En cumplimiento de la Constitución Política del Estado, de la Ley del Régimen Electoral y de conformidad con la regulación establecida en la presente Ley, se convoca a la elección de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales, para el día de las Elecciones Generales 2014, según la convocatoria y el calendario electoral, emitidos por el Tribunal Supremo Electoral-TSE para este proceso.
 

 

SEGUNDA. (REGLAMENTO). DEROGADO por la Disposición Derogatoria Única de la ley 716 de 13 de Julio de 2015.
 
TERCERA. (ENTREGA DE INFORMACIÓN). Las diferentes directivas, comisiones y asambleístas que hayan participado en organismos parlamentarios supranacionales y otras instancias de integración, entregarán toda la información que posean sobre estos organismos y reuniones como base para el Archivo documentado que será elaborado por las y los representantes electos.
 
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. (APLICACIÓN SUPLETORIA). Para todos los aspectos que no están expresamente contemplados en esta Ley, se aplicará supletoriamente la regulación establecida en la Ley del Régimen Electoral para las y los Asambleístas Plurinacionales, cuando corresponda.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce años.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Farides Vaca Suárez de Suárez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.

Fuente:Gaceta



LEY Nº 522

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