Artículo 3. (PRINCIPIOS). La conciliación y el arbitraje se sustentan en los siguientes principios:
1. Buena Fe. Las partes proceden de manera honesta y leal, con el ánimo de llegar a un acuerdo y acceder al medio alternativo que ponga fin a la controversia.
2. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias.
3. Cultura de Paz. Los medios alternativos de resolución de controversias contribuyen al Vivir Bien.
4. Economía. Los procedimientos se desarrollarán evitando trámites o diligencias innecesarias, salvaguardando las garantías jurisdiccionales.
5. Finalidad. Por el que se subordina la validez de los actos procesales en aras de la solución de la controversia y no sólo a la simple observancia de las normas o requisitos.
6. Flexibilidad. Por el que las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades de la controversia.
7. Idoneidad. La o el conciliador y la o el árbitro, legitiman su intervención a partir de su aptitud, conocimiento y experiencia en el desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias.
8. Igualdad. Las partes tienen igual oportunidad para hacer valer sus derechos y sus pretensiones.
9. Imparcialidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deben permanecer imparciales durante el procedimiento, sin mantener relación personal, profesional o comercial alguna con las partes, ni tener interés en el asunto objeto de controversia.
10. Independencia. Por el que conciliadores y árbitros tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones.
11. Legalidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deberán actuar con arreglo a lo dispuesto a la Ley y otras normas jurídicas.
12. Oralidad. Como medio que garantiza el diálogo y la comunicación entre las partes, generando confianza mutua.
13. Voluntariedad. Por el que las partes, de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de solución de controversias.