Artículo 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“1. Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel nacional del Estado, los planes, programas y proyectos departamentales en materia de seguridad ciudadana en sujeción a la Política Pública Nacional, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 2, Artículo 43, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo I, Artículo 67 y Disposición Final Segunda de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”
II. Se modifica el numeral 1 del Artículo 11 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“1. Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 3, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo II, Disposición Transitoria Quinta y Sexta de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”
III. Se modifica el numeral 3 del Artículo 13 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“3. Formular y ejecutar en el ámbito territorial de la autonomía indígena originario campesina, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, municipales y regionales, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley. La formulación será con participación de la Policía Boliviana.”
IV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 20 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“I. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarán integrados por:
1. La Gobernadora o el Gobernador del Departamento, quien ejercerá las funciones de Presidenta o Presidente del Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana;
2. La o el Fiscal Departamental;
3. Las y los Subgobernadores;
4. Las y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo;
5. La Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad capital de Departamento. En el caso del Departamento de La Paz, también será miembro integrante la Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad de El Alto;
6. Las y los Corregidores;
7. Representantes de la Asociación de Municipios del Departamento, de los municipios no incluidos en el alcance del numeral 5 del presente Parágrafo;
8. La o el Comandante Departamental de la Policía Boliviana;
9. Representantes del Ministerio de Gobierno;
10. Representantes departamentales debidamente acreditados de las Organizaciones Sociales y Juntas Vecinales;
11. Representantes de las Brigadas Departamentales;
12. Representantes de las Asambleas Departamentales.”
V. Se modifica el nombre jurídico del Artículo 23 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“Artículo 23. (ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES, MUNICIPALES E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).”
VI. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 38 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“III. Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, a seguridad ciudadana, serán utilizados únicamente por la Policía Boliviana y el régimen penitenciario para seguridad ciudadana, y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana.”
VII. Se modifica el Artículo 42 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“Artículo 42. (INFRAESTRUCTURA POLICIAL). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, mediante la suscripción de convenios con la Policía Boliviana, destinarán recursos económicos para la construcción, refacción, arrendamiento y ampliación de la infraestructura policial o carcelaria.”
VIII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 44 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“I. Las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, son responsables del financiamiento para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles sujetos a registro, incluyendo cualquier vehículo motorizado asignado a la Policía Boliviana, para brindar servicios de seguridad ciudadana en su jurisdicción, por iniciativa propia o a requerimiento de la Policía Boliviana.”
IX. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 45 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“II. El equipamiento transferido por las entidades territoriales autónomas, será utilizado únicamente en su jurisdicción. Para el cumplimiento de las tareas de seguridad ciudadana y lucha contra el crimen, los motorizados podrán ser utilizados excepcionalmente, en regiones metropolitanas y jurisdicciones colindantes.”
X. Se modifica el Artículo 49 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“Artículo 49. (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES).
I. La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, implementará y administrará un Sistema de Información de Comercialización de Combustibles (B-SISA), a través de la instalación y aplicación de Tecnología de Autoidentificación por Radiofrecuencia (RFID) u otra tecnología.
II. Dicha Tecnología se instalará en todas las estaciones de servicio a nivel nacional, operadores regulados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y consumidores de combustible donde sea aplicable para el control de flujo de comercialización de hidrocarburos.
III. Al efecto, la ANH etiquetará o asignará los dispositivos de autoidentificación a todo motorizado que circule en el territorio nacional por el espacio terrestre, aéreo o fluvial y a otros consumidores de combustible.
IV. Estos dispositivos serán de uso o presentación obligatoria, según corresponda, para el abastecimiento de combustible.
V. Toda la información generada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, producto de la implementación del sistema, será compartida en línea con el Ministerio de Gobierno y se coordinará con las instituciones públicas competentes, con la finalidad de compartir información para mejorar el funcionamiento del mencionado sistema, que estará sujeto a reglamentación.”
XI. Se modifica el Artículo 51 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“Artículo 51. (CONVENIOS PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN). El Ministerio de Gobierno, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, podrán suscribir convenios con operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, para el uso de la infraestructura de red de éstos últimos, para el funcionamiento de las cámaras de seguridad electrónica y demás tecnologías de la información y comunicación, conforme a la presente Ley.”
XII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 67 de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, con el siguiente texto:
“I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas departamentales, diseñarán e implementarán de forma progresiva, centros de rehabilitación y reinserción social en las ciudades capitales de Departamento, a cargo de la Dirección General de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, bajo un modelo formativo-educativo y de responsabilidad centrado en la aplicación de una metodología orientada en la reconducción de conducta, rehabilitación, reinserción social y familiar.”