Artículo 6. (FUNCIONES). La Comisión de la Verdad tendrá las siguientes funciones:
1. Acceder a inmuebles privados, incluyendo ex-casas de seguridad, a centros y ex-centros de privación de libertad, previa autorización de autoridad competente, si fuera necesario.
2. Convocar y recibir testimonios de víctimas y familiares, autores intelectuales y materiales, instigadores, cómplices y encubridores, mediante entrevistas, audiencias u otros medios; y, solicitar medidas de seguridad si éstos se encuentran en situación de amenaza sobre su vida o integridad personal. La comisión podrá instalar audiencias públicas para la recepción de información.
3. Recopilar, analizar y sistematizar la información que contribuya a esclarecer la verdad sobre las violaciones graves de derechos humanos y sus presuntos responsables, a objeto de procesamiento por las instancias competentes.
4. En caso necesario, podrá revisar la documentación existente en los procesos penales abiertos por violaciones graves de derechos humanos, acontecidos en el período determinado en el Artículo 1 de la presente Ley, o solicitar la reapertura de aquellos casos cerrados, a través de las instancias competentes.
5. Coordinar acciones con entidades públicas, privadas, y organismos internacionales para la ubicación, identificación y entrega a los familiares, de los restos de las víctimas de desaparición forzada.
6. Elaborar y suscribir acuerdos y convenios con entidades técnicas especializadas para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
7. Recomendar la adopción de acciones o medidas orientadas al diseño de políticas públicas para la satisfacción de las víctimas y sus familiares, que no hayan sido asumidas por los autores o el Estado.
8. Recomendar reformas legales e institucionales para prevenir futuras violaciones de derechos humanos en el país.
9. Elaborar y aprobar su Reglamento interno.
10. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo y su cronograma de actividades.
11. Cumplir los mandatos dispuestos en la presente Ley.