ARTICULO 13.-(ATRIBUCIONES).- Con sujeción a lo previsto en el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura:
I. EN MATERIA DE POLITICAS DE DESARROLLO Y PLANIFICACION:
2. Formular y ejecutar las políticas de desarrollo y planificación del Poder Judicial;
3. Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos, políticas, planes y programas administrativos del Poder Judicial;
4. Crear, trasladar y suprimir juzgados, oficinas del Registro de Derechos Reales, Notarías de Fe Pública y otros órganos administrativos en coordinación con la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a las necesidades del servicio;
5. Elaborar y actualizar las estadísticas relacionadas con la actividad judicial;
6. Ejercer toda otra atribución orientada al cumplimiento de las políticas de desarrollo y planificación.
II. EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA:
1. Elaborar el presupuesto anual del Poder Judicial de acuerdo a requerimiento de los Órganos que lo componen;
2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, sujeto a normas de administración y control gubernamental;
3. Administrar los recursos económicos y financieros del Poder Judicial, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental;
4. Organizar e implementar las Unidades Operativas de Administración en la Corte Suprema y en los Distritos Judiciales;
5. Autorizar y aprobar convenios o contratos de obra y servicios públicos establecidos de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
6. Gestionar, tramitar y ejecutar convenios internacionales que tengan por objeto mejorar la administración de justicia;
7. Proponer al Honorable Senado Nacional Tasas por la prestación de servicios del Registro de Derechos Reales, Derechos Judiciales, Servicios Notariales y otros valores, no pudiendo las mismas ser aplicadas sin contar con la previa aprobación del Senado Nacional.
III. EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS:
1. Proponer a los órganos competentes nominas de postulantes a cargos vacantes de Ministros, Magistrados, Vocales, Jueces y Secretarios, de acuerdo al Sistema de Carrera Judicial;
2. Proponer a los órganos competentes nóminas para cargos de Registradores de Derechos Reales, Notarios de Fe Pública y todo el personal de apoyo del Poder Judicial, de acuerdo al sistema de selección de personal;
3. Establecer anualmente las políticas y lineamientos generales de planificación en el área de recursos humanos del Sistema de Carrera Judicial, en función de las necesidades y requerimientos de los órganos del Poder Judicial;
4. Administrar los Sistemas de Carrera Judicial y selección de personal de los funcionarios judiciales y personal administrativo;
5. Designar al personal ejecutivo y administrativo del Consejo de la Judicatura;
6. Designar dos funcionarios por Departamento, que ejerzan las atribuciones que les sean encomendadas por el Consejo de la Judicatura de acuerdo a reglamento.
IV. EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA:
1. Definir y ejecutar las políticas de infraestructura y provisión de bienes y servicios del Poder Judicial;
2. Obtener la información necesaria para cubrir los requerimientos del Poder Judicial;
3. Contratar la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura física de los Tribunales y Juzgados, así como proveer los muebles y equipos necesarios de acuerdo a las normas básicas del sistema de adquisición de bienes y prestación de servicios;
V. EN MATERIA DISCIPLINARIA Y DE CONTROL:
1. Ejercer potestad disciplinaria sobre Vocales, Jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos;
2. Delegar funciones disciplinarias a las autoridades judiciales, conforme a lo dispuesto por esta Ley;
3. Realizar inspecciones periódicas de carácter administrativo y disciplinario a los Tribunales, juzgados y órganos administrativos, para verificar el cumplimiento de sus deberes.
VI. EN MATERIA REGLAMENTARIA:
1. Elaborar, aprobar y modificar reglamentos, y, en su caso, dejarlos sin efecto por mayoría absoluta de votos;
2. Emitir acuerdos y dictar resoluciones.
VII. EN MATERIA DE COORDINACION E INFORMACION:
1. Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administración de justicia con los otros Órganos del Poder Judicial, con el Poder Legislativo, con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, con el Ministerio Público y con otras organizaciones públicas o privadas;
2. Mantener relaciones de cooperación e información con órganos similares de otros países;
3. Desarrollar políticas de información permanente para conocimiento público sobre la actividad de la administración de justicia;
4. Proveer información oportuna, fidedigna, y ordenada a Magistrados, Ministros, Vocales, Jueces y funcionarios;
5. Publicar las Gacetas Judicial y Constitucional, libros y revistas de carácter jurídico;
6. Elaborar estadísticas e informes de labores en coordinación con los órganos del Poder Judicial.
VIII. Desconcentrar o delegar las atribuciones anteriormente descritas en los Órganos Y Unidades Operativas de Administración cuando exista necesidad justificada, de acuerdo a reglamento.