ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifican los numerales 3 y 4 del Artículo 2 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
"3. Equidad de Género. El Estado garantiza la igualdad efectiva de genera, mediante las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la aplicación de acciones afirmativas y la eliminación de estereotipos contra las mujeres migrantes.
4. Reciprocidad. El Estado promoverá la vigencia de los derechos que reclama pares sus connacionales en el exterior, en el proceso migratoria"
II. Se modifica el Artículo 3 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
“ Artículo 3. (ÁMBITO DE AMPLICACIÓN)
I. La presente Ley se aplica a todas las personas migrantes bolivianas y extranjeras.
II. Se exceptúa de la aplicación de la presente Ley a los representantes y funcionarios de Gobiernos Extranjeros y Organismos internacionales o intergubernamentales con sede en Bolivia, así coma los miembros de Misiones Diplomáticas permanentes o especiales que ingresen y permanezcan en el país, que se internen al país en misión oficial, sus familiares y miembros del personal de servicio, quienes se regirán conforme a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia."
III. Se modifica el numeral 23 del Artículo 4 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
"23. Visa. Autorización emitida por autoridad competente del Ministerio Relaciones Exteriores, para el ingreso de una persona extranjera a territorio boliviano como no residente por un determinado tiempo."
IV. Se incorpora el numeral 24 al Artículo 4 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
"24. Permanencia. Autorización otorgada por la Dirección General de Migración, a la persona migrante extranjera, para permanecer en territorio boliviano respetando los plazos establecidos."
V. Se modifican los numerales 5, 10 y 22 del Parágrafo 11 del Artículo 7 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
"5. Conceder a favor de las personas refugiadas y apátridas los documentos de viaje y la permanencia indefinida."
"10. Otorgar la nacionalidad boliviana, conforme a reglamentación de la presente Ley."
"22. Gestionar la información y datos estadísticos migratorios en coordinación con la autoridad competente en estadística, para un correcto diseño de las políticas públicas, asegurando la disponibilidad de indicadores diferenciados por género."
VI. Se modifica el Artículo 9 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
“ Articulo 9. (UNIDAD POLICIAL DE CONTROL MIGRATORIO).
I. La Unidad Policial de Control Migratorio es una unidad policial operativa, conformada por personal capacitado y especializado de la Policía Boliviana, que ejerce sus funciones bajo dependencia orgánica del Comando General de la Policía Boliviana, declarados en comisión de servicios por un tiempo de dos (2) altos.
II. La Unidad Policial de Control Migratorio, operativamente, coordinara sus funciones con la Dirección General de Migración, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente."
VII. Se modifica el Artículo 13 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
“ Articulo 13. (BENEFICIO EN LA OTORGACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD). Las y los extranjeros residentes en Bolivia con más de sesenta (60) años de edad, que cuenten con residencia permanente, podrán obtener la célula de identidad para extranjeros con validez indefinida."
VIII. Se modifica el nombre jurídico del Título IV de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
"TITULO IV
DOCUMENTO DE VIAJE, VISAS, CLASIFICACION DE VISAS, AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA, ADMISION EINADMISION"
IX. Se modifica el Artículo 18 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
“Articulo 18. (PASAPORTE). Las personas extranjeras podrán ingresar, transitar o salir del territorio nacional portando alternativamente, los siguientes tipos de pasaportes:
1. Pasaporte Diplomático.
2. Pasaporte Oficial.
3. Pasaporte Corriente.
4. Otros establecidos mediante acuerdos o convenios internacionales."
X. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
"II. Los pasaportes diplomáticos y oficiales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa específica."
Xl. Se modifica el nombre jurídico del Capítulo II del Título IV de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
"CAPITULO II
CLASIFICACION DE VISAS, AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA Y CANCELACION DE AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA PARA PERSONAS MIGRANTES EXTRANJERAS"
XII. Se modifica el Artículo 20 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
“Articulo 20. (VISAS Y AUTORIZACIONES DE INGRESO).
I. La Visa es concedida a través de autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia."
"III. La Dirección General de Migración emitirá autorizaciones de ingreso por turismo o visita al Estado Plurinacional de Bolivia, cuando la persona migrante extranjera que lo requiera no haya podido acceder a una representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a reglamentación de la presente Ley.
Para el tratamiento de personas extranjeras de acuerdo a los grupos de países a los que pertenezcan y para aplicación de la normativa migratoria vigente, la autorización de ingreso por turismo o visita emitida por la Dirección General de Migración, tendrá los mismos efectos que la visa por turismo o visita."
"V. La Dirección General de Migraci6n responderá: dentro el plazo máximo de diez (10) días calendario, a la consulta sobre la solicitud de Visa de una persona extranjera de un país del Grupo III."
XIII. Se modifica el Artículo 22 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
“ Articulo 22. (CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN). Mediante acto administrativo, la Dirección General de Migración cancelar las Autorizaciones de Ingreso por Turismo o Visita, en los siguientes casos:
1. Por salida obligatoria.
2. Por extradición, salvo que se compruebe la absolución de los delitos imputados.
3. Cuando se verifique la existencia de casos de fraude por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una Autorización de Ingreso por Turismo o Visita, evento en el cual se deberá informar del hecho a las autoridades competentes."
XIV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013 de Migración, con el siguiente texto:
“I. Las personas bolivianas o extranjeras al momento de su ingreso o salida del territorio boliviano, serán sometidos al correspondiente registro y control migratorio en los puestos fronterizos terrestres, fluviales y aeroportuarios. Dicho control estará a cargo de la Dirección General de Migración, a fin de determinar la regularidad de su ingreso o salida."
XV. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 40 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
"III. La naturalización por permanencia, es otorgada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, previo cumplimiento del procedimiento y de los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente Ley".
XVI. Se modifica el nombre jurídico del Título VIII de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
"TITULO VIII
RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, AGENCIAS DE VIAJES, TURISMO, EMPRESAS OPERADORAS DE TURISMO RECEPTIVO, HOTELES, HOSTALES, RESIDENCIALES, ALOJAMIENTOS Y ENTIDADES EDUCATIVAS"
XVII. Se modifica el Artículo 45 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
" Articulo 45. (AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, EMPRESAS OPERADORAS DE TURISMO RECEPTIVO). Los responsables de agencias de viajes y turismo, empresas operadoras de turismo receptivo, tienen las siguientes obligaciones:
1. Exigir a la persona migrante extranjera que presente el documento de viaje válido y vigente, con la Visa si el caso lo amerita o Autorización de ingreso por Turismo o Visita, para proporcionar los servicios emergentes de su actividad.
2. Proporcionar listas de registros de personas migrantes extranjeras en el plazo y forma establecidos por la Dirección General de Migración."