Artículo 4º.-(Definiciones) Para la aplicación de la presente ley los términos en ella utilizados, tienen el alcance y significado que se detalla a continuación.
BANDA SONORA. Es la cinta o banda que, en la fase final del procesado contiene grabados todos los ruidos, efectos sonoros, voces y música de una película. En las fases previas, estos sonidos han sido grabados separadamente en un banda las voces, en otra los efectos, en otra la música.
CALIFICACION. Es la valoración de los conceptos morales, psicológicos u otros que determinan la edad permisible de los espectadores.
CINEASTA. Es la persona que tiene como actividad permanente el ejercicio de alguna de las ramas técnicas de la actividad cinematográfica, tales como el director, el productor, el guionista, el sonidista, de un filme.
CLASIFICACION. Es la categorización de las películas nacionales o extranjeras de acuerdo a su tema, realización o interés y a los efectos de su promoción.
COMERCIALIZACION. Es la distribución, exhibición, o alquile de filmes en cualquier formato, con fines de lucro.
CO-PRODUCCION. Es la producción cinematográfica realizada por una productora o cinematográfica nacional, en asociación con una o más empresas productoras extranjeras.
CORTOMETRAJE. Es la obra cinematográfica cuya duración de proyección continuada es de un máximo de 20 minutos.
CUOTA DE PANTALLA. Porcentaje anual de tiempo que las salas de cine y canales de televisión deben destinar a la exhibición de filmes bolivianos de largo y/o corto metraje, de acuerdo a un reglamento elaborado por CONACINE.
DIBUJO ANIMADO. Es la obra cinematográfica resultante de la filmación y la animación de series de dibujos.
DOBLAJE. Procedimiento técnico por el que se traduce oralmente el idioma original de un filme a otra lengua incorporando dicha traducción a la banda sonora para el tiraje de nuevas copias.
DOCUMENTAL. Es la obra cinematográfica, cuyo guión de rodaje tiene como base el tratamiento directo de algún aspecto de la realidad.
EXHIBICION PUBLICA. Es la proyección o emisión de un filme por cualquier medio, ya sea con fines comerciales, benéficos o no lucrativos.
FILME. Obra cinematográfica con o sin banda sonora de formato y longitud variable, cuya sucesión de fotogramas o imágenes constituye una unidad de concepto y/o estructura.
FORMATO. Dimensión del campo material utilizado para registro de imágenes y sonidos. Los formatos conocidos, sujetos por consiguiente a las disposiciones de la presente Ley, son: a) normal, universal o standart (35 mm); b) el substandart (16mm, 8mm, super 8mm); c) el grande (70 mm.); d) los videocasettes en cualquier norma y formato; e) los videodiscos; f) los videos de cinta abierta; g) cualquier formato a ser inventado en el futuro y que se utilice para la fijación de imágenes en movimiento acompañadas o no de una banda sonora.
LARGOMETRAJE. Es la obra cinematográfica cuya duración de proyección continuada es de 80 minutos o más.
MEDIOMETRAJE. Es la obra cinematográfica cuya duración de proyección continuada es mayor a veinte minutos y menor a ochenta minutos.
PRODUCCION. Comprende todas las tareas inherentes al proceso de rodaje de un filme, que son de competencia del productor.
PRODUCTOR. Es el responsable de coordinar y planificar el cronograma de rodaje de un filme en todas sus etapas y en términos de tiempos, escenarios y fechas. Es responsable asimismo de la provisión del material técnico, escenográfico, de utilería y de cualquier otra índole requerido durante el rodaje.
PRODUCTORA. Es la empresa legalmente constituida cuyas labores habituales son la financiación de filmes en celuloide y/o video.
REALIZADOR. Es el director, creador responsable del filme.
RODAJE. Acción de impresionar el material virgen mediante el uso de la máquina filmadora o tomavistas denominándose también filmación.
SUBTITULAJE. Procedimiento técnico que consiste en imprimir sobre la imagen, textos traducidos del idioma hablado en el filme a otra lengua.
TRAILER. Palabra inglesa de uso general que se refiere al cortometraje de anuncio publicitario.