Leyes de Bolivia

DATOS DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Número de Ley : 2122

Fecha Promulgación :  25/09/2000

Promulgado por : HUGO BANZER SUÁREZ

Nro Gaceta :    Páginas : 2 - 2

Estado:  Vigente con Modificaciones

Titulo : LEY 2122

 

LEY Nº 2122

LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase PATRIMONIO HISTORICO Y NATURAL la Cuenca del río Piraí en toda su extensión en el Departamento de Santa Cruz, en consideración a que constituye un referente importante de su historia, fuente de su acervo cultural y recreación de las sucesivas generaciones.
 
                   ARTICULO SEGUNDO.-
 
I.                 Declárase de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del Rio Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico.
 
II.                Considerando y respetando las prioridades señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo; en el marco del crecimiento poblacional y desarrollo, se permitirá la construcción de puentes con sus accesos de interconexión ubicados en las riberas del Rio Piraí, los mismos que deberán contar con su estudio de impacto ambiental, en el marco de la normativa legal vigente.
 

 

ARTICULO TERCERO. El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar y velar por el cumplimiento y velar por el cumplimiento de la presente Ley, así como delimitar las áreas de protección del río Piraí y su cuenca en el plazo máximo de noventa días de su promulgación.
 
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de dos mil años.
Fdo. Freddy Teodovich Ortíz, Jaalil R. Melgar Mustafá, Álvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramirez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Luis Carvajal Palma.

Fuente:Gaceta



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