LEY Nº 1353
LEY DE 07 DE DICIEMBRE DE 2020
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO
PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES POLÍTICAS DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la realización de las Elecciones Subnacionales 2021.
ARTÍCULO 2. (CRITERIOS DE APLICACIÓN).
I. Para las Elecciones Subnacionales 2021, se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 29 de marzo de 2015, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, así como la distribución y sistema electoral en aquellos departamentos que tengan estatutos autonómicos vigentes, de acuerdo a los siguientes criterios:
II. La composición y forma de elección de los Órganos Deliberativos Departamentales, está determinada conforme a la siguiente distribución:
DEPARTAMENTO |
ESCAÑOS POR TERRITORIO |
ESCAÑOS POR CIRCUNSCRIPCIÓN O POBLACIÓN |
ESCAÑOS INDÍGENAS |
TOTAL ASAMBLEÍSTAS |
Chuquisaca |
10 |
9 |
2 Guaraní. |
21 |
La Paz |
20 |
20 |
1 Afroboliviano, |
45 |
Cochabamba |
16 |
16 |
1 Yuqui y |
34 |
Oruro |
16 |
16 |
1 Chipaya y Murato. |
33 |
Potosí |
16 |
16 |
- |
32 |
Beni |
24 |
- |
2 indígenas (Tacana, Pacahuara, ltonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, |
28 |
Las representaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en los departamentos, según el cuadro anterior, serán elegidas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, bajo supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.
Se elegirán tanto miembros titulares como suplentes de los Órganos Deliberativos de los Gobiernos Autónomos, bajo los principios de paridad y alternancia.
III. Las Autonomías Indígena Originario Campesinas que no cuenten con estatutos vigentes, en las Elecciones Subnacionales del 2021, elegirán autoridades municipales de conformidad a lo establecido en la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, “Ley del Régimen Electoral”, con carácter provisional, hasta la conformación de sus gobiernos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus estatutos.
ARTÍCULO 3. (PRESUPUESTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de Tesoro General de la Nación – TGN, asignar a favor del Tribunal Supremo Electoral, el presupuesto destinado a la ejecución de las Elecciones Subnacionales 2021, de acuerdo a disponibilidad financiera.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. De forma excepcional para las Elecciones Subnacionales 2021, no se aplicarán los plazos establecidos en los Artículos 13-III, 43-II, 47-II, 51-II y 55-II de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, debiendo el Tribunal Supremo Electoral incorporar en el calendario electoral, los plazos para el registro de organizaciones políticas y alianzas.
Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que se encuentran realizando trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, fusión, integración, conversión o alianza, deberán obtener su registro pertinente, dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.
SEGUNDA.
I. De manera excepcional y por única vez, se autoriza al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que considere necesarios para la administración y ejecución de las Elecciones Subnacionales 2021.
II. Las contrataciones directas autorizadas por la presente disposición:
a) Se registrarán y publicarán en el SICOES a partir de la formalización de la contratación, mediante contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio.
b) Estarán sujetas al control gubernamental posterior inmediato.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FDO. LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Fuente:GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL