LEY N° 1413
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
GESTIÓN 2022
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la Gestión Fiscal 2022, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO).
Se aprueba el Presupuesto General del Estado (PGE), para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por un importe total agregado de Bs304.044.801.874.- (Trescientos Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Un Mil Ochocientos Setenta y Cuatro 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs235.090.146.636.- (Doscientos Treinta y Cinco Mil Noventa Millones Ciento Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.
ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD).
La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 5. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS
DE CAPITAL EXTERNOS).
III. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
VII. El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo II del presente Artículo, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6. (OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO DE CONTRATACIONES EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES - SICOES).
ARTÍCULO 7. (PAGO DE SALARIOS IMPAGOS A REPRESENTANTES SUPRAESTATALES).
III. Para el cumplimiento del presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación (TGN), asignar los recursos necesarios al efecto, y a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a realizar la incorporación del presupuesto adicional y las modificaciones presupuestarias respectivas, incluido el grupo de gasto 10000 "Servicios Personales".
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
Se modifica el Artículo 1449 del Código de Comercio de acuerdo al siguiente texto:
" Art. 1449.- (EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO O "BOLETA DE GARANTÍA"). Independientemente del contrato de fianza, se extenderá por el Banco o entidad de crédito un certificado o boleta de garantía el cual también podrá ser representada mediante anotación en cuenta en el Sistema de Registro de anotaciones en cuenta a cargo de una Entidad de Depósito de Valores autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el cual contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
1) Mención de finanza bancaria, inserta en su texto;
2) Nombre y domicilio de la entidad afianzadora;
3) Nombre o denominación de la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se otorgue;
4) Nombre y demás datos que identifiquen al fiado o deudor;
5) Mención de las obligaciones garantizadas, condiciones y circunstancias de la fianza;
6) Valor afianzado y plazo de vencimiento de la fianza;
7) Lugar y fecha de expedición; y,
8) Firma del representante de la entidad afianzadora."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
Los saldos de los recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), transferidos a las Entidades Territoriales Autónomas que hayan suscrito Convenios Intergubernativos en el marco del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito (SUS), que no fueron ejecutados hasta la gestión 2021, podrán ser incorporados de manera excepcional durante la gestión 2022 en el presupuesto institucional de cada Entidad Territorial Autónoma, como "Disminución de Caja y Bancos", por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.
SEGUNDA.
Quedan vigentes para su aplicación:
a) Artículo 10 de la Ley N° 3302 de 16 de diciembre de 2005.
b) Artículos 13, 14, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 50, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
c) Artículos 6, 11 y 13 de la Ley N° 050 de 9 de octubre de 2010.
TERCERA.
El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNICA.
Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Fuente:GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL