Leyes de Bolivia

DATOS DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Número de Ley : 1453

Fecha Promulgación :  24/08/2022

Promulgado por : Luis Arce Catacora

Nro Gaceta : 1544NEC    Páginas : 1 - 2

Titulo : Ley que declara capital itinerante y rotativa de la cueca boliviana, a todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.

Estado:  Vigente

 

LEY N° 1453
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

Se declara capital itinerante y rotativa de la cueca boliviana, a todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.

  1. Anualmente, cada departamento ejercerá la capitalía de la cueca boliviana, de acuerdo al siguiente orden:
    1. Tarija
    2. Chuquisaca
    3. Santa Cruz
    4. La Paz
    5. Cochabamba
    6. Pando
    7. Potosí
    8. Beni
    9. Oruro
  2. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el gobierno autónomo departamental anfitrión y los gobiernos autónomos municipales respectivos, en el marco de sus competencias y de acuerdo a disponibilidad financiera, implementarán políticas de promoción, fomento, difusión, revitalización, respeto a la tradición y sensibilización de los valores musicales, poéticos y coreográficos de la cueca boliviana.

III. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el gobierno autónomo departamental anfitrión y los gobiernos autónomos municipales respectivos, en el marco de sus competencias, convocarán a la conformación de una Comisión Organizadora Nacional, con la participación de instituciones y personalidades de la sociedad civil, comprometidas con el patrimonio cultural boliviano.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Sandra Paz Méndez, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sabina Orellana Cruz.

Fuente:GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL



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