Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA MES DE JORNADAS INTERACTIVAS SOCIO COMUNITARIAS POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
Artículo l. (Objeto). La presente Ley Departamental tiene por objeto, declarar al mes de noviembre como “Mes de Jornada Interactiva Socio Comunitaria por una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres”; y promover acciones orientadas a prevenir la violencia hacia las mujeres en el departamento de Chuquisaca.
Artículo 2. (Declaratoria). Declarase el mes de noviembre como “MES DE JORNADAS INTERACTIVAS SOCIO COMUNITARIAS POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA”, en conmemoración al 25 de noviembre “Día Internacional de Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres”.
Artículo 3. (Ámbito de Aplicación). La presente Ley se aplicará en la jurisdicción del Departamento de Chuquisaca, y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas, sean públicas o privadas.
Artículo 4. (Planificación y Organización).
Artículo 5. (Acciones). En noviembre “Mes de Jornada Interactiva Socio Comunitaria por una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres en el Departamento de Chuquisaca, se promoverá las siguientes acciones orientadas a:
Artículo 6. (Uso y Promoción de la Frase Mes de Jornadas Interactivas Socio Comunitarias por una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Departamento de Chuquisaca). Durante el Mes de Noviembre de cada año, el Órgano Ejecutivo promoverá el uso de la frase “MES DE JORNADAS INTERACTIVAS SOCIO COMUNITARIAS POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA”, en el desarrollo de acciones establecidas en el Artículo 5 de la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. -La implementación de la presente ley no compromete recursos adicionales, a los ya asignados para la aplicación de la Ley Departamental Nº 453 y su Decreto Reglamentario.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. - La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Es dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, para fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
PRESIDENTE
Evert Cruz Quiroga Janeth R. Blanco Martínez
Fuente:ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL