Leyes de Bolivia

DATOS DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Número de Ley : 0502

Fecha Promulgación :  23/11/2022

Promulgado por : Damian Condori Herrera

Nro Gaceta : NE502    Páginas : 1 - 4

Titulo : Ley Departamental que declara al mes de noviembre como “Mes de Jornada Interactiva Socio Comunitaria por una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres”.

Estado:  Vigente

 

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA MES DE JORNADAS INTERACTIVAS SOCIO COMUNITARIAS POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

Artículo l. (Objeto). La presente Ley Departamental tiene por objeto, declarar al mes de noviembre como “Mes de Jornada Interactiva Socio Comunitaria por una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres”; y promover acciones orientadas a prevenir la violencia hacia las mujeres en el departamento de Chuquisaca.

 

Artículo 2. (Declaratoria). Declarase el mes de noviembre como “MES DE JORNADAS INTERACTIVAS SOCIO COMUNITARIAS POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA”, en conmemoración al 25 de noviembre “Día Internacional de Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres”.

 

Artículo 3. (Ámbito de Aplicación). La presente Ley se aplicará en la jurisdicción del Departamento de Chuquisaca, y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas, sean públicas o privadas.

 

Artículo 4. (Planificación y Organización).

 

  1. En el marco de la Ley Departamental Nº 453 y su Decreto Reglamentario, el Órgano Ejecutivo de la Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a través del Consejo Departamental de Lucha Contra la Violencia Hacia las Mujeres, secretarias, Direcciones y Jefaturas; son responsables de Planificar y Organizar las Jornadas Interactivas Socio Comunitaria por una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres.

 

  1. La planificación y organización se deberá realizar con una anticipación de tres meses y en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales, Dirección Departamental de Educación, Direcciones Distritales, las Universidades Públicas y Privadas, Juntas Escolares de Padres de Familia, organizaciones sociales, comunidades indígenas originario campesinas, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, instituciones públicas y privadas y cualquier otro ámbito de interacción social; priorizando y garantizando la participación del subsistema regular, alternativo, especial y superior tanto en el ámbito público, privado y de convenio, con el involucramiento activo de docentes, profesores (as), educadores (as), estudiantes, padres y madres de familia, tutores y tutoras, para una construcción colectiva de una cultura despatriarcalizadora por una vida libre de violencia hacia las mujeres.

Artículo 5. (Acciones). En noviembre “Mes de Jornada Interactiva Socio Comunitaria por una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres en el Departamento de Chuquisaca, se promoverá las siguientes acciones orientadas a:

 

  1. Generar espacios de reflexión, socialización, educación y acción para prevenir toda forma de violencia con enfoque de género;
  2. Propiciar acciones de formación en temas de prevención de la violencia contra las mujeres, identificando al patriarcado como el problema estructural;
  3. Impulsar actividades culturales y expresiones artísticas orientadas a la desarrollar y afianzar actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género;
  4. Contemplar el enfoque de despatriarcalización en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, al momento de elaborar políticas, difundir y socializar la información;
  5. Desarrollar una campaña comunicacional orientada a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, fortaleciendo una cultura despatriarcalizadora;
  6. Otras actividades de prevención en los ámbitos estructural, individual y colectivo que consolide una nueva cultura de respeto a las mujeres, a su dignidad y derechos.

 

Artículo 6. (Uso y Promoción de la Frase Mes de Jornadas Interactivas Socio Comunitarias por una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres en el Departamento de Chuquisaca). Durante el Mes de Noviembre de cada año, el Órgano Ejecutivo promoverá el uso de la frase MES DE JORNADAS INTERACTIVAS SOCIO COMUNITARIAS POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA”, en el desarrollo de acciones establecidas en el Artículo 5 de la presente ley.

 

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. -La implementación de la presente ley no compromete recursos adicionales, a los ya asignados para la aplicación de la Ley Departamental Nº 453 y su Decreto Reglamentario.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. - La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación.

Es dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, para fines legales consiguientes.

 

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

             

 

 

 

  1. Ricardo Carnicel Serrano

PRESIDENTE

 

 

   

Evert Cruz Quiroga                                   Janeth R. Blanco Martínez

Fuente:ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL



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