Artículo 66º- El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en la formulación del plan de guerra;
b) Elaborar en base al Plan de Guerra, el o los Planes de Campaña;
c) Coordinar las labores del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Fluvial y Lacustre, regulando sus actividades mediante directivas, órdenes e instrucciones que armonicen criterios de organización y procedimientos, en la técnica de la instrucción, adiestramiento y funcionamiento de los servicios, para lograr una adecuada unidad de doctrina;
d) Proponer la división territorial militar, señalando jurisdicciones y organización a los Comandos de Fuerza;
e) Precisar las bases de la doctrina de guerra;
f) Proponer, de acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional ,al Presidente Constitucional de la República, el nombramiento de los Comandantes de Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Fluvial y Lacustre y sus respectivos Jefes de Estado Mayor, dictando la Orden General correspondiente;
g) Intervenir en los proyectos y autorizar las Ordenes Generales del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Fluvial y Lacustre;
h) Impartir la Instrucción Pre y Post Militar;
i) Preparar en coordinación con el Ministerio de Defensa, la movilización total o parcial del país en lo correspondiente al personal, a los transportes y la industria;
j) Delegar a los Comandantes de Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Fluvial y Lacustre las tareas inherentes al gobierno del personal, instrucción, adiestramientos y administración de los medios de sus respectivas Fuerzas, con facultad para modificar y otorgar destinos de acuerdo a las necesidades del servicio previa autorización del Presidente de la República y Ministerio de Defensa;
k) Orientar la selección del material bélico y equipo de formaciones de paz y de guerra;
l) Intervenir en el estudio y aprobación del Presupuesto de Defensa Nacional;
m) Orientar y dirigir las labores de la Escuela de Altos Estudios Militares;
n) Dirigir las grandes maniobras de las Fuerzas Armadas de la Nación;
o) Asumir, en estado de conflicto internacional o interno, la dirección de las operaciones con mando único e indivisible sobre todas
las Fuerzas;
p) Dictar la Orden de Movilización total o parcial del personal y de los medios, en cumplimiento del Decreto Supremo y Resolución Ministerial de Movilización;
q) Promover y dirigir los estudios relativos a operaciones conjuntas en situaciones derivadas de pactos y compromisos internacionales , de acuerdo a instrucciones del Presidente Constitucional de la República;
r) Dictar las órdenes correspondientes, determinando la división operativa del territorio nacional para el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Fluvial y Lacustre;
s) Dirigir la información Estratégica;
t) Presidir la Junta de Comandantes para la solución de asuntos de interés común del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Fluvial y Lacustre.