ARTICULO 40º.- El Comandante en Jefe tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades principales:
a) Ejercer el mando y coordinar las actividades del Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza, Naval.
b) Ser portavoz de las decisiones y recomendaciones de las Fuerzas Armadas.
c) Designar al Inspector General de las Fuerzas Armadas.
d) Designar al Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, Vocales, Auditores, Fiscales, Secretarios de Cámara y Defensores de oficio de ambos Tribunales Militares, de las ternas propuestas por los Comandos de Fuerza.
e) Proponer ternas al Presidente de la República para la designación del Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional, y Comandantes Generales de Fuerza, del grado de General de Ejército o División en el Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Fuerza Naval.
f) En coordinación con el Ministerio de Defensa, planificar el empleo total o parcial de los efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación, para el mantenimiento de la seguridad externa de la República en cumplimiento de disposiciones legales.
g) Disponer la participación de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del Orden Público, a requerimiento del Poder Ejecutivo.
h) Participar como miembro con derecho propio del Consejo Supremo de Defensa Nacional, asesorar al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en los aspectos inherentes a la Seguridad y Defensa Nacional.
i) Formular la Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas en base a los lineamientos de la Doctrina Nacional.
j) Delegar a los Comandantes de Fuerza las tareas inherentes a la Administración del Personal, asuntos económicos, instrucción y empleo de los medios de sus respectivas Fuerzas.
k) Coordinar con el Consejo Supremo de Defensa Nacional la revisión y actualización de la Doctrina de Guerra.
l) Coordinar con el Consejo Supremo de Defensa Nacional en la formulación del Plan de Guerra.
a.- ll) Dirigir la elaboración de los Planes de Campaña.
m) Conducir las maniobras de las Fuerzas Armadas de la Nación.
n) Coordinar la planificación de operaciones combinadas, emergentes de convenios y compromisos internacionales.
ñ) Recomendar al Capitán General y al Ministro de Defensa Nacional:
1) La división territorial militar operativa de la Nación, señalando la organización y jurisdicciones respectivas los Comandos de Fuerza.
2) La determinación de los Teatros de Guerra, Teatros de Operaciones y la designación de sus Comandantes.
3) La organización de Comandos directamente dependientes al Teatro de Guerra y Teatro de Operaciones.
4) El número de efectivos de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y de guerra, compulsando las necesidades del Desarrollo, la Seguridad y Defensa Nacional.
o) Determinar el equipo y material bélico más adecuado, a propuesta de los Comandos de Fuerza.
p) Dirigir la inteligencia estratégica y las operaciones psicológicas.
q) Participar en el estudio y aprobación del Presupuesto de Defensa Nacional.
r) Aprobar las Ordenes Generales del personal de cada Fuerza.
s) Coordinar con el Ministerio de Defensa la participación de las Fuerzas Armadas en los Planes de Desarrollo Nacional y en los Planes y ejecución de Acción Cívica y Defensa Civil.
t) Convocar y presidir las reuniones de Comandantes de Fuerza y del Tribunal Superior del Personal.
u) Orientar y coordinar la instrucción del Servicio Militar Obligatorio en todas sus categorías.
v) Autorizar, coordinar y supervisar la impresión de los textos de enseñanza y reglamentos militares para las tres Fuerzas.
w) Velar por el correcto funcionamiento de la Escuela de Altos Estudios Nacionales y coordinar los planes de estudios de los Institutos Militares de las tres Fuerzas, de acuerdo con los principios doctrinarios de las Fuerzas Armadas.
x) Coordinar y supervisar las actividades de Sanidad Militar de las Fuerzas.
y) Promover la investigación científica-tecnológica en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
z) Regular y supervisar el armamento, material y equipo de las fuerzas especiales legalmente constituidas en el país.