ARTICULO 9. (Del Consejo Nacional del Voluntariado - CONAVOL).
I. Se crea el Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL), a objeto de:
a) Potenciar, proteger y difundir el voluntariado.
b) Coordinar acciones con las organizaciones sociales, instituciones estatales, privadas y organizaciones internacionales que hacen el trabajo de atención a:
b1. Emergencias, desastres, contingencias y otras.
b2. Programas que favorezcan el desarrollo local, municipal y nacional.
c) Participar y coordinar con las instituciones estatales y privadas en las acciones de planificación, organización, ejecución y provisión de vituallas, medios y recursos para el cumplimiento óptimo de las funciones del trabajo del voluntario.
d) Velar por la coordinación de los diferentes Programas de Acción Voluntaria.
e) Garantizar responsabilidad, ética y calidad de las prestaciones de servicios voluntarios.
f) Promover participación académica especializada a través de convenios con centros de educación superior, a fin de impulsar la realización de investigaciones, publicaciones y capacitación especializada en temáticas de la actividad voluntaria.
g) Incorporar tecnologías en la gestión de las actividades voluntarias a través del Servicio de Información y Tecnología de NN.UU. (UNITES).
h) Capacitar en línea y/o en forma presencial tanto a voluntarios como a organizaciones de voluntariado, promoviendo el intercambio de experiencias, información y capacitación entre las distintas organizaciones.
i) Impulsar reformas al marco legal para el fomento de las actividades del servicio voluntario en Bolivia.
j) Crear una red de radio – comunicación constante, gestionar equipos de comunicación y licencias de operaciones local y nacional.
k) Facilitar la recepción de donaciones destinadas a las diferentes actividades del voluntariado, tales como: materiales, suministros, vituallas, equipos, instrumental, para lo que establece:
La exención del pago de gravámenes arancelarios e impuestos a las importaciones de donaciones destinadas al trabajo de las organizaciones voluntarias, previa certificación del Consejo Nacional del Voluntariado, en el marco de la Ley de Aduanas que establece liberación a organismos sin fines de lucro.
II. Conformación del Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL). El Directorio que será parte del Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVOL) tendrá duración de mandato por tres años y estará conformado por representantes nacionales de las siguientes áreas:
a) Voluntariado de Riesgo.
b) Voluntariado de Desarrollo.
c) Voluntariado de Educación.
d) Voluntariado de Desarrollo Humano/Desarrollo Social.
e) Voluntariado Empresarial.
f) Voluntariado de Participación, Democracia y Fortalecimiento de Valores.
g) Voluntariado de Organizaciones Internacionales.
h) Un representante del Viceministerio de Juventud, Niñez y Tercera Edad.
i) Un representante del Estado de acuerdo a la temática de emergencia que se presente en el país, a fin de coordinar acciones y provisión de vituallas y equipo a los voluntarios si el caso requiera.
III. Los representantes nacionales de una de las diferentes áreas, serán elegidos por los representantes departamentales de las mismas, mediante un procedimiento democrático, participativo y transparente.
IV. Los representantes nacionales deberán elegir a su vez: Presidente y Vicepresidente de su Directorio.
V. Los representantes departamentales de cada una de las diferentes áreas, serán elegidos por los representantes de las organizaciones integrantes del área respectiva.
VI. Los niveles de organización, coordinación y dirección, serán explicitados en el Reglamento respectivo.