Artículo 5. - ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, PREFECTURAS Y MUNICIPALIDADES.- Serán competentes para realizar las acciones preliminares, licitar, otorgar y contratar bajo el régimen de concesión de obra pública de transporte, las siguientes Entidades Concedentes: Ministerio de Desarrollo Económico, Prefecturas y Municipalidades. según se describe a continuación:
1. El Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, para toda obra pública de transporte, red o sistema de ellas, que sea de su competencia directa o de las entidades o servicios de la Administración Central de su dependencia, o de una o más prefecturas, o de una municipalidad o mancomunidad de ellas, originalmente competentes, le deleguen, la facultad de dar y contratar en concesión una obra, mediante la suscripción de un convenio de mandato con el Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, en el que se definan los principios para la entrega en concesión de tales obras.
El convenio de mandato podrá recaer sobre una obra singular o parte de ella, o sobre una red de transporte o parte de ella, o referirse a varias obras del mismo tipo o similares, que sean susceptibles de otorgarse en concesión.
2. Cada Prefectura será competente para licitar, otorgar y contratar en concesión toda obra pública de transporte que sea de su exclusiva atribución funcional y de territorialidad, siempre que ella no esté sujeta, en todo o parte, a la competencia de cualquier otro órgano de la Administración Nacional o de una municipalidad.
La agrupación de dos o más prefecturas podrá licitar, otorgar y contratar en concesión toda obra pública de transporte que sea de su exclusiva competencia funcional y territorial conjunta, siempre que no estén sujetas, en todo o parte, a la competencia de cualquier otro órgano de la Administración Nacional o municipal.
3. Cada municipio será competente en relación con toda obra pública de transporte de su exclusiva competencia funcional y territorial, y que no está sujeta a la competencia de algún órgano de la Administración Nacional o de una prefectura.
Una mancomunidad de municipalidades podrá licitar, otorgar y contratar en concesión toda obra pública de transporte que sea de su exclusiva competencia funcional y territorial conjunta, siempre que no está sujeta, en todo o parte, a la competencia de otro órgano de la Administración Nacional o Prefectural.
4. Una municipalidad o mancomunidad de éstos y una o más prefecturas podrán licitar, otorgar y contratar en concesión toda obra pública de transporte que sea de la exclusiva competencia funcional y territorial de las municipalidades y prefecturas que la conforman, siempre que no estén sujetas, en todo o parte, a la competencia de cualquier órgano central de la administración nacional o de otra prefectura o municipalidad.
Todas las concesiones de obras públicas de transporte otorgadas por las entidades o agrupaciones de ellas, que trata este artículo se regirán en su totalidad por la normativa de esta ley y su reglamentación, tanto en los procedimientos como en las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la concesión, de acuerdo a las competencias privativas para concesionar según cada modo de Transportes, que tienen el Ministerio de Desarrollo Económico, las Prefecturas y las Municipalidades.
El desarrollo y cumplimiento de las concesiones que otorguen y contraten estos organismos serán controlados y fiscalizados por el Ministerio de Desarrollo Económico, las prefecturas y las municipalidades según corresponda, y por la Superintendencia de Transportes, con arreglo a las disposiciones de esta ley y demás normas legales en vigencia.