ARTÍCULO 7º (DERECHOS).
I. Los servidores públicos tienen los siguientes derechos:
a. A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo.
b. Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño.
c. Al respecto y consideración por su dignidad personal en la función.
d. Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.
e. A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes.
f. Al derecho de las prestaciones de salud.
g. A que se le proporcionen los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
II. Los funcionarios de carrera tendrán, además, los siguientes derechos:
a. A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento demérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.
b. A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en el presente Estatuto.
c. A impugnar, en la forma prevista en la presente Ley y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.
d. A representar por escrito, ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.
e. A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.
f. A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.
g. Al goce de especiales incentivos económicos, conforme a las previsiones establecidas en el presente Estatuto.
h. A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
III. Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rige únicamente para los trabajadores.