Artículo 71º— Durante la gestión de 1976 la Entidad Gestora, procesará técnica y administrativamente el ensamblaje del actual sistema de afiliación patronal y laboral con el descrito en el presente Decreto Ley, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Los empleadores hasta el 30 de junio de 1976 presentarán a la Entidad Gestora, debidamente llenados los formularios "Aviso de Afiliación del Trabajador", caso por caso, para cada una de las empresas o instituciones públicas y privadas en actividad al 31 de diciembre de 1976 y por cada trabajador activo a la misma fecha.
b) Las empresas o instituciones que inicien actividades a partir del 1° de enero de 1976, presentarán obligatoriamente el "Aviso de Afiliación Patronal" en el plazo de cinco días siguientes a su constitución.
c) Para los nuevos trabajadores contratados a partir del 1º de enero de 1976, los empleadores presentarán obligatoriamente el formulario denominado "Aviso de Afiliación del Trabajador", en el plazo previsto en el artículo 6° del presente Decreto Ley.
d) Para los trabajadores retirados a partir del 1º de enero de 1976, los empleadores presentarán con carácter obligatorio el "Aviso de Baja del Asegurado", en el plazo acordado en el artículo 8º de la presente disposición legal.
e) Para los trabajadores recontratados a partir del 1º de enero de 1976, los empleadores presentarán el formulario "Aviso de Alta del Asegurado" en el formulario "Aviso de Alta del Asegurado" en el término y condiciones previstas en el artículo 9º del presente Decreto Ley.
f) La Entidad Gestora, a partir del 1º de enero de 1976, previa presentación de los formularios señalados en los incisos a); b); c) y e) del presente artículo, extenderá el "CARNET DEL EMPLEADOR" y "CARNET DE ASEGURADO", respectivamente, devolviendo simultáneamente la documentación que exigía la entidad gestora para la afiliación patronal y laboral contra entrega del carnet de asegurado (Formulario SA - 2).
g) La Entidad Gestora reemplazará el actual sistema de archivo de documentación del estado civil y filiación del asegurado y su grupo familiar con el formulario "Aviso de Altas y Bajas de Beneficiarios".
h) Para la tramitación de rentas o pensiones, los asegurados deberán presentar a la Entidad Gestora los documentos relacionados con su estado civil y la filiación de sus beneficiarios.
rel. Arts. 234 CSS., 412 al 414 REG.