Artículo 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son:
1. Responsabilidad. En el ámbito de sus competencias el nivel nacional, las entidades territoriales autónomas y la sociedad civil organizada comparten responsabilidad en el cumplimiento de la presente Ley.
2. Solidaridad. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de sus competencias, cooperarán y coordinarán entre sí, para garantizar la seguridad ciudadana.
3. Compromiso. Actitud proactiva y responsable de los actores involucrados en el logro de los objetivos, fines y metas en seguridad ciudadana de manera que cada uno de éstos aporten su máxima capacidad con un sentido de pertenencia.
4. Transparencia. El ejercicio de la función pública de las servidoras y los servidores públicos se regirán por la honestidad y ética en la gestión de la seguridad ciudadana, éstos administrarán los recursos del Estado sujetos a la rendición de cuentas y a la publicidad de la gestión. La información en materia de seguridad ciudadana será veraz, oportuna, accesible comprensible y confiable.
La información relativa a la seguridad ciudadana deberá estar a disposición de la población. Todos los recursos administrados por el nivel nacional y de las entidades territoriales autónomas destinados a la seguridad ciudadana estarán sujetos a rendición pública de cuentas.
5. Priorización de la Víctima. Toda víctima de inseguridad ciudadana deberá ser tratada con dignidad y en forma prioritaria en todos los actos de investigación.
6. Celeridad. A sólo requerimiento de la víctima, la información con la que cuente cualquier entidad pública o privada y que esté relacionada con un hecho de inseguridad ciudadana deberá ser de acceso inmediato y sin mayor trámite, de acuerdo a la legislación vigente.
7. Respeto a los Derechos Humanos. La seguridad ciudadana se constituye en el pilar central del desarrollo de los Derechos Humanos.
8. Equidad de Género y Generacional. Las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana deberán contemplar el enfoque de género y generacional y las necesidades específicas de protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
9. Interculturalidad. Entendida como la interacción de las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.
10. Igualdad. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva, adoptando medidas de acción afirmativa y/o diferenciada que valore la diversidad con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce de derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.
11. Oportunidad. La información se obtiene, analiza y reporta de forma oportuna ante la autoridad competente, de manera que toda conducta conflictiva, violenta o delictiva pueda ser prevenida, controlada o sancionada cuando corresponda.
12. Sostenibilidad. El nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas deberán proveer los recursos y medios necesarios, en el marco de sus responsabilidades para el desarrollo e implementación integral de la política pública en seguridad ciudadana, garantizando su sostenibilidad financiera e institucional en el largo plazo.
13. Vivir Bien. La convivencia segura y pacífica entre ciudadanos y ciudadanas es una parte integral para Vivir Bien en comunidad.
14. Lealtad Institucional. La administración pública en sus relaciones interinstitucionales coordinarán y cooperarán para el desarrollo y bienestar de la población, en el marco de la eficiencia, eficacia y el servicio a las ciudadanas y ciudadanos.
15. Agilidad. Acción oportuna y proactiva con los trámites administrativos inherentes al ámbito de la seguridad ciudadana, con el fin de consolidar los procesos que aportan a la seguridad ciudadana.